REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de octubre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 46588-07
SOLICITANTE: FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ Y ROSA ANGELINA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad No. 3.848.168 Y 3.936.628.-
ABOGADO ASISTENTE: ARAUJO PINTO ESTHER ESTRELLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.832, de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “12 de diciembre de 2007”, los ciudadano FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ Y ROSA ANGELINA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.848.168 y 3.936.628, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ARAUJO PINTO ESTHER ESTRELLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.832, solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ Y ROSA ANGELINA BERMUDEZ, antes identificados, alegaron: Que en fecha 12 de enero de 1974, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según acta de matrimonio que anexan marcada con letra “A”. Que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes, y fijaron su domicilio conyugal en la casa de habitación de la familia Bermúdez Nº 48, de la calle castor nieves ríos del Barrio Francisco de Miranda del Estado Aragua. Que separaron en el mes de febrero de 1984, y que cada uno vive en domicilio diferentes y que desde entonces no han hecho vida en común, es por lo que al tener más de cinco (5) años separados los cónyuges, solicitan del Tribunal decrete el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha 25 de junio de 2009, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 23 de septiembre de 2009, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y observarse que no hizo objeción alguna, pasa este Tribunal para dictar sentencia en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que esta ciertamente demostrado con la respectiva copia certificada del acta de matrimonio, que riela a los folios 2 y 3, la relación matrimonial. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ Y ROSA ANGELINA BERMUDEZ. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ Y ROSA ANGELINA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.848.168 y 3.936.628, respectivamente, el día ”12 de enero de 1974”, por ante la Prefectura del Distrito Mariño del Estado Aragua, según Acta de Matrimonio signada con el Nº 4, Año 1974.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 15 de octubre de 2009..
LA ……………
JUEZA PROVISORIA

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
El Secretario Acc,

Abog. Pedro Castillo.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
El Secretario Acc,
LMGM/carlos.-
Exp. Nº 46588.-