REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 DE octubre de 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47135-08
SOLICITANTES: EDGAR RAFAEL ARTAHONA SOSA y JOSMARI DEL VALLE MEDINA ITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.183.687 y 14.103.328, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio INIRIDA G. CUENCA R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.005.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 18 de julio de 2008, los ciudadanos EDGAR RAFAEL ARTAHONA SOSA y JOSMARI DEL VALLE MEDINA ITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.183.687 y 14.103.328 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio INIRIDA G. CUENCA R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.005, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: En fecha 15 de julio de 2006, contrajeron matrimonio por ante la Directora del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta de matrimonio que anexan marcada con letra “A”, y de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en separarse de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil, y el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y se suspende la vida en común de los cónyuges, y cada uno tiene derecho a vivir por separado, igualmente declaran no tener bienes pertenecientes a la comunidad y ambos declaran que no existe comunidad de gananciales, es por lo que este Tribunal por auto de fecha “25 de julio de 2008”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “13 de agosto de 2008” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra. MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua.
En fecha 06 de agosto de 2009, compareció el ciudadano EDGAR RAFAEL ARTAHONA SOSA, titular de la cedula de identidad Nº 14.183.687, asistido por la abogada en ejercicio INIRIDA CUENCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.005, quien en escrito manifestó que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre el y su cónyuge, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge.
En fecha 21 de septiembre de 2009, el Tribunal dictó auto y ordenó la notificación de la ciudadana JOSMARI DEL VALLE MEDINA ITRIAGO. Se libró la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 15 de octubre de 2009, compareció la ciudadana JOSMARI DEL VALLE MEDINA ITRIAGO, titular de la cedula de identidad Nº 14.103.328, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANMARI MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.719, quien en escrito se dió por notificada de la solicitud de conversión de la separación de Cuerpos en Divorcio.-
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 25 de julio de 2008, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos EDGAR RAFAEL ARTAHONA SOSA y JOSMARI DEL VALLE MEDINA ITRIAGO, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió mas de un (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos EDGAR RAFAEL ARTAHONA SOSA y JOSMARI DEL VALLE MEDINA ITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.183.687 y 14.103.328, identificados en autos el día 15 de julio de 2006, por ante la Directora del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según acta inserta bajo el Nº 18, Tomo IV, Año 2006.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 20 de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.

EL SECRETARIO ACC,

ABOG. PEDRO CASTILLO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
EL SECRETARIO ACC,

LMGM/carlos.-
Exp. Nº 47135.-