REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de octubre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47562-09
DEMANDANTE: MARIA ABIGAIL LOPEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.232.269.-
APODERADO: CARMEN JULIA VILLEGAS ZAPATA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.373.
DEMANDADO: RAMON IGNACIO FLORES SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.230.508.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “15 de enero de 2009” la ciudadana MARIA ABIGAIL LOPEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.232.269, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN JULIA VILLEGAS ZAPATA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.373, interpuso demanda de DIVORCIO ORDINARIO contra el ciudadano RAMON IGNACIO FLORES SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.230.508. Por auto de fecha “18 de febrero de 2009” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Practicada la citación, se efectuó el primer, segundo acto conciliatorios, se procedió a fijar el lapso para la contestación a la demanda y se inició el lapso de pruebas.
Posteriormente, en actuación de fecha “14 de octubre de 2009” la abogada en ejercicio CARMEN JULIA VILLEGAS ZAPATA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.373, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante con capacidad para desistir según de evidencia del poder otorgado en autos, consignó diligencia en la cual desistió del procedimiento, la cual suscribió igualmente la abogado en ejercicio ELIDA RUIZ DE RIVERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.984, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada con capacidad para desistir según de evidencia del poder otorgado en autos, quien expuso igualmente estar de acuerdo con el desistimiento de la parte demandante, por lo que este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que la ciudadana MARIA ABIGAIL LOPEZ ALVAREZ, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN JULIA VILLEGAS ZAPATA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.373, interpuso demanda de DIVORCIO ORDINARIO contra el ciudadano RAMON IGNACIO FLORES SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.230.508. Que encontrándose en el juicio en la fase de pruebas, las apoderadas de ambas partes consignan diligencia de fecha “14 de octubre de 2009”, en la cual desisten del procedimiento. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda, previo consentimiento de la parte demandada siempre que se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante y la aceptación de la parte demandada, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “14 de octubre de 2009”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 20 de octubre de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.

El Secretario Acc,
Abg. Pedro Castillo.
LMGM/gem.-