REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de octubre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 46323-07
SOLICITANTES: CARMEN CECILIA HERNANDEZ y JOSE ANTONIO AREVALO ZABALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.664.863 y 24.172.703, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio HEISA CORREA PADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.008.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 03 de agosto de 2007, los ciudadanos CARMEN CECILIA HERNANDEZ y JOSE ANTONIO AREVALO ZABALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.664.863 y 24.172.703, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio HEISA CORREA PADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.008, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que contrajeron matrimonio Civil en fecha 12 de diciembre de 1974, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, que fijaron su domicilio en esta ciudad de Maracay, y procrearon cinco (5) hijos, todos mayores de edad, y por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal solicitan a este Tribunal se decrete la separación de cuerpos, por lo que este Tribunal por auto de fecha “05 de junio de 2008”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “22 de julio de 2008” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 20 de octubre de 2009 compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE ANTONIO AREVALO ZABALA, asistido por el abogado en ejercicio EDGAR ALEXANDER GARCES AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 121.868, quien en escrito manifestó que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ella y su cónyuge, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge.
En fecha 20 de octubre de 2009 compareció la ciudadana CARMEN CECILIA HERNANDEZ, asistida por el abogado en ejercicio EDGAR ALEXANDER GARCES AGUILAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 121.868, quien mediante diligencia se dió por notificado de la solicitud de conversión de la separación de Cuerpos en Divorcio, y expuso estar de acuerdo con la misma.
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 05 de junio de 2008, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos CARMEN CECILIA HERNANDEZ y JOSE ANTONIO AREVALO ZABALA, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos CARMEN CECILIA HERNANDEZ y JOSE ANTONIO AREVALO ZABALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.664.863 y 24.172.703, identificados en autos el día 12 de diciembre de 1974 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia, Distrito San Cristobal del Estado Táchira, bajo el Nº 535.
En cuanto a los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, el Tribunal ordena proceder a la partición y liquidación conforme al procedimiento pautado en la Ley Adjetiva Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 23 de octubre de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.

El Secretario Acc,
Abg. Pedro Castillo.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
El Secretario Acc,

LMGM/gem.- Exp. 46323-07