REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 23 de octubre de 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 46981-08
DEMANDANTE: GUILLERMO DE JESUS MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.303.323, debidamente asistido por la abogada GLORIA OJEDA MONTAÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.947.-
DEMANDADO: LUISA ELVIRA ORTEGA CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.861.323.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “04 de junio de 2008” el ciudadano GUILLERMO DE JESUS MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.303.323, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GLORIA OJEDA MONTAÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.947, interpuso demanda de DIVORCIO ORDINARIO en contra de la ciudadana LUISA ELVIRA ORTEGA CARRASQUERO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.861.323. En fecha “11 de junio de 2008” se admitió la demanda y se anotó en el libro respectivo.
En fecha “20 de octubre de 2009” el ciudadano GUILLERMO DE JESUS MONTAÑEZ, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio GLORIA OJEDA MONTAÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.947, consignó diligencia en la cual desiste de procedimiento y pide le sean devueltos el original del acta de matrimonio consignada; en consecuencia, al verificarse que el desistimiento se efectuó antes del acto de la contestación de la demanda y no existió impedimento legal para su procedencia, cumpliéndose se esta forma con los extremos exigidos en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”; Es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los mismos términos expresados por la parte demandante, todo de conformidad con el contenido de la norma citada ut-supra. Se ordena la devolución del acta de matrimonio original que riela a los autos. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO ACC,

ABOG. PEDRO CASTILLO.-


LMGM/carlos.-
Exp. Nº 46981.-