REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de octubre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 46372-07
DEMANDANTE: BANCO PROVIVIENDA C.A. BANCO UNIVERSAL (BanPro), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, institución resultante de la fusión por absorción de PRO-VIIVIENDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A..-
APODERADO: ERNESTO ENRIQUE PAOLONE OTAIZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.603.
DEMANDADO: IVONNE LOZADA y PIETRO DE LUCA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.971.877 y 7.273.044.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ CONVENIMIENTO
En fecha “20 de septiembre de 2007” el abogado en ejercicio SIMON ADOLFO ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.534, actuando en su carácter de apoderado Judicial de BANCO PROVIVIENDA C.A. BANCO UNIVERSAL (BanPro), sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, institución resultante de la fusión por absorción de PRO-VIIVIENDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES en contra de los ciudadanos IVONNE LOZADA y PIETRO DE LUCA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.971.877 y 7.273.044. En fecha “27 de septiembre de 2007, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada.
En fecha 21 de octubre de 2009, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana IVONNE LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.971.877, debidamente asistida por la abogado en ejercicio NUBIA ELVIRA GONZALEZ BORJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 53809, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio ERNESTO ENRIQUE PAOLONE OTAIZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.603, actuando en nombre y representación de BANCO PROVIVIENDA C.A. BANCO UNIVERSAL (BanPro), quienes consignaron escrito mediante el cual convienen en la demanda, y solicitan a este Tribunal la homologación del mismo y dos copias certificadas.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que el convenimiento celebrado por las partes se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.“ , se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.

El Secretario Acc,
Abg. Pedro Castillo.
LMGM/gem.-