REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de octubre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47193-08
DEMANDANTE: DARIO VASQUEZ ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.848.625, y de este domicilio.
APODERADA: ANA E. BETANCOURT D., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.268.-
DEMANDADOS: ANA MIRIAN CASTRO ALVAREZ Y CESAR ELIAS PELAEZ, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.181.500 y E-81.538.144 respectivamente.-
APODERADA SORAYA RAMIREZ DE POZZO inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.142.-
DEL DEMANDADO:
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCIÓN
En fecha “08 de agosto de 2008”, la abogada ANA E. BETANCOURT, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.268, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DARIO VASQUEZ ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.848.625 presentó demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO en contra de los ciudadanos ANA MIRIAN CASTRO ALVAREZ Y CESAR ELIAS PELAEZ, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.181.500 y E-81.538.144 respectivamente. En fecha “30 de octubre de 2008”, la abogada ANA E. BENTACOURT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.268, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano DARIO VASQUEZ, antes identificado parte actora en este Juicio por una parte; y por la otra los ciudadanos ANA MIRAIM CASTRO ALVAREZ Y CESAR ELIAS PELAEZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.181.500 y 81.538.144 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, parte demandada en el presente juicio, presentaron escrito en el cual celebran TRANSACCION judicial de la demanda, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: Homologa la transacción en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, precédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del expediente.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO ACC.

Abog. PEDRO PABLO CASTILLO.-
LMGM/cristina.-