REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de octubre de 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47921
DEMANDANTE: CARMEN CECILIA MALDONADO VALDUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.145.227, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE LUIS MORIN PEREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.964.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO CORREA CURAPIACA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.855.331, en su carácter de conductor y dueño del vehículo y al ciudadano OSWALDO GARCIA, en su carácter de Representante Legal de la Cooperativa INSERBIENES DE SEGUROS.
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el libelo de demanda, se desprende lo siguiente: En fecha 25 de Septiembre de 2003, la ciudadana CARMEN CECILIA MALDONADO VALDUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.145.227, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE LUIS MORIN PEREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.964, procedió a incoar demanda de DAÑOS MATERIALES contra el ciudadano JOSE GREGORIO CORREA CURAPIACA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.855.331, en su carácter de conductor y dueño del vehículo y al ciudadano OSWALDO GARCIA, en su carácter de Representante Legal de la Cooperativa INSERBIENES DE SEGUROS.
Menciona el demandante en su libelo de demanda, que el día 19 de octubre de 2008, siendo las 6:oo pm, el vehículo de su propiedad MARCA FIAT, MODELO FIORINO FURGON; AÑO 1996, COLOR AZUL Y BLANCO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICH-UP, PLACAS 592XFS, SERIAL CARROCERIA ZFA2555SNT0000297, SERIAL MOTOR 4369049, se encontraba estacionado en la Av. Ayacucho cuando fue impactado por otro vehículo CAMION CAVA, sufriendo daños materiales, y por cuanto se ha hecho imposible reparar el vehículo, es por lo que procede a demandar al ciudadano JOSE GREGORIO CORREA CURAPIACA, en su carácter de conductor y dueño del vehículo y al ciudadano OSWALDO GARCIA, en su carácter de Representante Legal de la Cooperativa INSERBIENES DE SEGUROS, para que paguen los daños causados a su persona y bienes, estimando la demanda en la cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (BsF. 62.865,oo) equivalente a 1.143 Unidades tributarias.
En fecha 14 de octubre de 2009 se le dio entrada al expediente, y a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente juicio, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Según Gaceta Oficial Nº 368.338, de fecha 02-04-2009, entró en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, que entre otras cosas, establece:
Artículo 1º: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los juzgados de municipios, categoría c en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)” Artículo 2º: “Se tramitarán por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del código de procedimiento civil, y cualquier otro que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 u.t.); asimismo, las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo código de procedimiento civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.) (…) Artículo 3º: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” Artículo 4º: “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia (…)Artículo 5º: “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 6º: “quedan sin efectos las competencias establecidas en el decreto presidencial Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente resolución.”
Ahora bien, se observa en autos que la parte actora demanda el pago de daños materiales causados al vehículo, estimando la demanda en la cantidad de SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (BsF. 62.865,oo) equivalente a 1.143 Unidades tributarias, y en aplicación de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009 antes descrita, evidentemente este Tribunal es incompetente para conocer el presente juicio, razón por la cual debe declinarse la competencia al Juzgado Distribuidor del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la acción de DAÑOS MATERIALES que tiene intentado CARMEN CECILIA MALDONADO VALDUZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.145.227, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JORGE LUIS MORIN PEREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.964, contra el ciudadano JOSE GREGORIO CORREA CURAPIACA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.855.331, en su carácter de conductor y dueño del vehículo y al ciudadano OSWALDO GARCIA, en su carácter de Representante Legal de la Cooperativa INSERBIENES DE SEGUROS, y declina la misma al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley, remítase con oficio.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ. El Secretario Acc,

Abg. Pedro Castillo.-
En la misma fecha se libró oficio.
El Secretario Acc,
LMGM/gem. Exp. Nº. 47921