REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de octubre de 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47859-09

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INVERSIONES CENOI, C.A., inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 23, Tomo 561-A de fecha 22 de junio de 1993.-
APODERADOS: ADRIANA CEGARRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.069, de este domicilio.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil NORBERT`S METAL EXPORT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de septiembre de 1.995, bajo el N° 33, del Tomo 379-A Sgo.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO


En fecha “03 de julio de 2009” la abogada en ejercicio ADRIANA CEGARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.069, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil INVERSIONES CENOI, C.A., inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el Nº 23, Tomo 561-A de fecha 22 de junio de 1993, interpuso demanda de RESOLUCION DE CONTRATO contra la Sociedad Mercantil NORBERT`S METAL EXPORT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de septiembre de 1995, bajo el el Nº 33 del Tomo 379-A Sgo., representada por el ciudadano JOSE NORBERTO MARTINEZ GUARDA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.510.940. Por auto de fecha “13 de julio de 2009” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 21 de septiembre de 2009, la parte demandada promueve cuestiones previa. En fecha 28 de septiembre de 2009 la demandada promueve pruebas, las cuales son admitidas en fecha la misma fecha. En diligencia de fecha 23 de octubre de 2009, los ciudadanos ADRIANA CEGARRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.069, en su carácter de accionante y el abogado RAFAEL DALIS FREITES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.198, apoderado de la parte demandada, expone: que a fin de dar por concluido el presente juicio, la parte actora Desiste de la Acción y del procedimiento, y el representante legal del demandado conviene en ella, solicitando dar por consumado el presente acto y que se proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y solicita el cierre y archivo del expediente. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que la abogada en ejercicio ADRIANA CEGARRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.069, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CENOI, C.A., demandó la Sociedad Mercantil NORBERT`S METAL EXPORT, C.A., por RESOLUCION DE CONTRATO. Que encontrándose el juicio en el lapso para decidir, la parte accionante, en actuación de fecha “23 de octubre de 2009”, desiste de la acción y del procedimiento, y la parte demandada conviene en ello. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “23 de octubre de 2009”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 28 de octubre de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ

EL SECRETARIO ACC.

ABOG. PEDRO CASTILLO.
LMGM/Ofelia.-