REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de octubre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 45835-07
SOLICITANTES: ALNER ORLANDO AREVALO MONTAÑEZ y MARY YANET COVA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.257.526 y 9.643.794 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANA KARELLYS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.055.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DECISIÓN: EXTINCION DEL PROCESO
En fecha “01 de febrero de 2007”, este Tribunal le dá entrada a la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano ALNER ORLANDO AREVALO MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.257.526, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANA KARELLYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.055, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha “13 de febrero de 2007”, se admite y se ordena la comparecencia de la ciudadana MARY YANET COVA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.643.794 y la notificación del representante del Ministerio Público en materia de Familia. En actuación de fecha “23 de febrero de 2007”, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua, y en diligencia de fecha “28 de septiembre de 2009” , fue debidamente citada la ciudadana MARY YANET COVA SUAREZ, antes identificada, quien no compareció al acto de comparecencia fijado por este Tribunal, tal como se evidencia en actuación que riela al folio 19 del expediente.
Ahora bien, la norma contenida en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, establece: “…Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente…”.. Quiere decir entonces, que en el caso bajo examen, indefectiblemente se produjo el efecto a que se refiere la norma citada ut supra, es decir, declarar terminado el procedimiento y ordenar el archivo del expediente, ante la no comparecencia de la ciudadana MARY YANET COVA SUAREZ, antes identificada. Así se decide.
DECISION
En mérito de las anteriores consideraciones Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADO el procedimiento y ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.
El Secretario Acc,
Abg. Pedro Castillo.
GMAD/gem.
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