REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de octubre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 44964-05
SOLICITANTE: JOSE URSULINO BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.973.605.-
ABOGADO ASISTENTE: DELIA JOSEFINA SPINETTY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.040, de este domicilio.-
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
DECISIÓN: SIN LUGAR LA SOLICITUD
Se inició el presente procedimiento cuando en fecha “08 de diciembre de 2005, el ciudadano JOSE URSULINO BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.973.605, debidamente asistido por la abogado en ejercicio DELIA JOSEFINA SPINETTY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.040, de este domicilio, interpuso solicitud de inserción de acta de nacimiento, alegando en su escrito que nació el día 21 de octubre de 1938, en el lugar denominado Turmero, Calle Bolívar Nº 66, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, siendo su madre COLUMBA BORGES, quien era venezolana, hija de MARCELINA BORGUES, y que por una omisión involuntaria no fue asentada la partida de nacimiento en los libros de registro respectivo, ni en la Prefectura ni en el Registro Principal, es por ello que solicita al Tribunal se sirva recibir declaración juramentada a las ciudadanas DILIA SEBASTIANA SEGOVIA y CARMEN SALAS, a fin de que declaren sobre los particulares expuestos en la solicitud. Igualmente consignó constancia de no inserción emitida por la Prefectura y por el Registro Principal, constancia de residencia, copia fotostática de su cédula de identidad, datos filiatorios expedidos por la Dirección General de Identificación y Extranjería DIEX Maracay , constancia expedida por el Párroco de la Parroquia Nuestra Señora de la Candelaria, Turmero, Estado Aragua y Justificativo de Testigos.
Admitida la demanda por auto de fecha 11 de enero de 2006, se ordeno librar el Cartel correspondiente, emplazándose a cuantas personas pudieran ver a afectados sus derechos por la inserción solicitada, e igualmente se ordenó la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, y se libró boleta de notificación. En fecha 19 de enero de 2006, el alguacil de este Tribunal consignó diligencia mediante la cual expuso haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 20 de enero de 2009, la parte solicitante consignó el cartel de emplazamiento debidamente publicado por la Prensa.
En fecha 10 de febrero de 2009, este Tribunal ordenó oficiar al Obispo de la Diócesis de Maracay, a los fines de que se sirva remitir el original de la Fé de Bautismo del ciudadano JOSE URSULINO BORGES, la cual fue recibida en este Tribunal en fecha 30 de mayo de 2009. En fecha 06 de mayo de 2009 se ordenó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) con sede en Caracas, a los fines de que informe los datos filiatorios del solicitante, y se fijó fecha y hora para la declaración de los testigos DILIA SEBASTIANA SEGOVIA y CARMEN SALAS, identificadas en el Justificativo consignado con la solicitud. En fecha 08 de julio de 2009 se tomaron las declaraciones de las ciudadanas DILIA SEBASTIANA SEGOVIA y CARMEN SALAS y en fecha 29 de septiembre de 2009, se recibió el oficio de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central contentivo de los datos filiatorios del solicitante.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, este Tribunal lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones: Manifiesta el ciudadano JOSE URSULINO BORGES en su solicitud que su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil del Municipio Santiago Mariño, Turmero ni en los Libros llevados por el Registro Principal, tal como lo demuestra la certificación expedida por la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, de la cual de desprende que no aparece inserta el acta de nacimiento del ciudadano José Ursulino, inserta folio 3 del expediente, igualmente se desprende de la constancia de no aparecer expedida por el Registro Civil la cual riela al folio cinco (5) del expediente.
Igualmente se desprende de la planilla de datos filiatorios expedida en fecha 21 de mayo de 2004, por la Dirección General de Identificación y Extranjería, inserta al folio siete (7) del expediente, que el ciudadano supra mencionado, nació el día 21 de octubre de 1938, en la ciudad de Turmero del Estado Aragua, información ésta que concuerda con la planilla de datos filiatorios expedida en fecha 30 de julio de 2009 por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, inserta al folio cuarenta y nueve (49), sin embargo, puede esta Jurisdicente observar al folio ocho (8) del expediente, que corre inserta una fe de bautismo que esta visiblemente enmendada, aunado a ello, los ciudadanos DILIA SEBASTIANA SEGOVIA y CARMEN SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 327.217 y 2.248.845, al comparecer como testigos llamados a declarar, manifiestan en sus respectivas declaraciones rendidas en fecha 08 de julio de 2009, que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSE URSULINO BORGES, así como igualmente conocieron a su madre, y que el ciudadano JOSE URSULINO BORGES nació en fecha 25 de octubre de 1937, y fue bautizado el día 02 de febrero de 1938, siendo contradictorias, de manera que dichas declaraciones no prueban en modo alguno lo peticionado por el solicitante en el libelo de la demanda, ya que existe una disparidad e incongruencia en lo peticionado y lo declarado en autos, por lo que este Tribunal debe declarar la presente solicitud sin lugar. Así se establece,
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara SIN LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano JOSE URSULINO BORGES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 1.973.605, debidamente asistido por la abogado en ejercicio DELIA JOSEFINA SPINETTY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.040.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 05 de octubre de 2009.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
LA SECRETARIA ACC,
LUZ BLANCA ITRIAGO,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m).
LA SECRETARIA ACC,
LMGM/gem.
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