REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Maracay, 09 de octubre de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE N° 47904-09
PRESUNTO AGRAVIADO: JESUS CARRASQUEL ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.877.000, y de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.549, actuando en su propio nombre y representación.-
PRESUNTO AGRAVIANTE: CARMEN HORTENSIA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.848.270.
DECISIÓN: INADMISIBLE AMPARO CONSTITUCIONAL
En fecha “25 de septiembre de 2009”, este Tribunal le dio entrada al escrito presentado por ante el Juzgado Distribuidor Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por el ciudadano JESUS CARRASQUEL ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.877.000, y de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.549, actuando en su propio nombre y representación, mediante el cual interpuso acción de AMPARO CONSTITUCIONAL contra la ciudadana CARMEN HORTENSIA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.848.270. Por auto de fecha 30 de septiembre de 2009, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó notificar al presunto Agraviado a fin de que compareciera ante este Tribunal en el lapso de 48 horas siguientes a su notificación, para que aportara los medios de pruebas tendientes a demostrar los hechos lesivos a sus derechos constitucionales demandados, como presuntamente violados, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad. En diligencia de fecha 05 de octubre de 2009, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue entregada al ciudadano JESUS CARRASQUEL ARMAS, en esa misma fecha.- En actuación de fecha 07 de octubre de 2009, el abogado JESUS CARRASQUEL ARMAS, antes identificado, consignó escrito de corrección de defectos materiales y anexos.-
Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad este Tribunal observa: Primeramente este Tribunal una vez revisados los hechos contenidos en la solicitud asume la competencia para conocer del presente Amparo Constitucional. Ahora bien, la parte presuntamente agraviada como fundamento de su pretensión señala tanto en su libelo como en su escrito de subsanación lo siguiente:
“…señala como PRIMERA SITUACION, alego y hago valer que la aquí Agraviante ha violado los artículos 21, 46 en cuanto al derecho que tengo que se respete mi integridad psíquica y moral en concordancia con el artículo 27, todos de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Igual ha violado los artículos de dicha Constitución Bolivariana: 53 en cuanto el derecho que tengo de reunirme con mi madre en forma pública o privada. 75 que se refiere al derecho que tengo a ayudar a los valores morales de la familia, a evitar la disgregación familiar, pues la familia es célula fundamental de la Sociedad. Tengo derecho de fortalecer la solidaridad familiar y el esfuerzo común en el seno de la familia. Igual Carmen Hortensia ha violado lo dispuesto en el artículo 76 en concordancia con lo establecido en el artículo 28, ambos de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en cuanto al derecho que tengo de asistir a mi madre por el hecho que ella no puede hacerlo por si mismo, pues he explicado que mi madre está incapacitada en silla de ruedas. Igual Carmen Hortensia ha violado, está violando y amenaza con seguir violando lo dispuesto en el artículo 80 de nuestra Constitución bolivariana en concordancia con el artículo 27 ejusdem, pues tengo derecho que mediar que se respete la dignidad humana de mi anciana madre. Asimismo carmen Hortensia ha violado y con amenaza de seguir violando el artículo 83 en concordancia con el artículo 27 ambos de la Constitución Bolivariana de Venezuela, pues tengo derecho a proteger la salud de mi madre. Igual Carmen Hortensia ha violado, está violando lo dispuesto en el artículo 84 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27, ambos de la Constitución Bolivariana de Venezuela, relacionado con el derecho que tengo de participar en la prevención de enfermedades que puedan afectar a mi madre. Igual Carmen hortensia ha violado, está violando y amenaza con seguir violando los dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Bolivariana de Venezuela relacionado con el derecho que tengo de procurar que mi madre viva en un ambiente seguro, sano ecológicamente equilibrado. Donde se encuentra mi madre existe grave riesgo ambiental, según lo señala el Informe de los Derechos Humanos que anexo. Asimismo Carmen Hortensia ha violado, está violando y amenaza con seguir violando lo dispuesto en el artículo 43 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, pues la acción y la aptitud de Carmen Hortensia atenta contra el derecho a la vida de mi madre y contra su libertad. Mi persona tiene derecho de luchar en pro de proteger su vida y su libertad.
Estas normas: Artículos 21, 46, 53, 75, 76, 80, 83, 84, 127, y 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, han sido violada, están siendo violadas y se amenaza de continuar siendo violadas por Carmen Hortensia, en perjuicio de mis derechos y Garantías Constitucionales en cuestión.
Alego y hago valer que la violación a estas disposiciones por parte de Carmen Hortensia, ha afectado, está afectando y con amenaza de seguir amenazando mi integridad psíquica y por tanto ello comporta un atentado contra mi estabilidad emocional como lo plantea en vuelto del folio 10, folio once y su vuelto y folio 12 en el final del Capitulo I.
SEGUNDA SITUACION: Esta segunda situación está referida al proceso de Allanamiento materializados los días 28-03-2009 y 30-03-2009 y por supuesto las violaciones de domicilio (de hogar) materializados en el inmueble ubicado en la Calle Los Sauces N° 55, Los olivos Nuevos, Municipio Girardot del estado Aragua. No hay duda, Carmen Hortensia, participó en dichos Allanamientos, el materializado el 28-03-2009, fue a la una y treinta de la tarde y el materializado el 30-03-2009, fue como a las siete de la noche. Carmen Hortensia actuó muy activamente en estos hechos y fungió ser la que estaba dirigiendo dichos procesos de violación de hogar y Allanamiento. Se trata de actuaciones sin autorización de un Juez sin Autorización de un Tribunal. En la parte final del vuelto cuatro, folio cinco y su vuelto y primera parte del folio seis he explicado ampliamente lo concerniente a dichas violaciones y Allanamientos donde Carmen Hortensia actuó como conductora de los mismos, como Jefe de las Gavillas, pues Carmen Hortensia presuntamente materializó el delito de Usurpación de Funciones. La aquí agraviante Carmen Hortensia ha violado lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, siendo que estos hechos han afectado mi moral, lo han afectado, la están afectando y se amenaza con seguir afectando, todo por la trascendencia e impacto de los hechos y por cuanto sin número de personas observaron los hechos y como se entiende no estaban seguro de lo que estaba ocurriendo, pues es lógico que se suponían cuestiones negativas contra mi persona, contra mi madre y se trata de un impacto de mala imagen contra el Inmueble. Estos hechos han impactado contra mi Estabilidad Emocional, contra mi integridad psíquica, de tal que Carmen Hortensia ha violado lo dispuesto en el artículo 46 en concordancia con el artículo 27, ambos de la Constitución Bolivariana de Venezuela. De manera que en este sentido alego y hago valer lo previsto en el vuelto del folio diez en cuanto al efecto de las emociones contra mi estabilidad emocional, contra mi integridad psíquica por virtud de la materialización de dichos Allanamientos y violación de hogar en cuestión.
...el contenido del pedimento en cuestión de la siguiente manera: PARA LA PRIMERA SITUACION enunciada en el folio uno de este escrito, corrijo y pido que se reintegre mi madre al Inmueble ubicado en la CALLE LOS SAUCES NRO. 55, LOS OLIVOS NUEVOS, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA y se restablezca la situación jurídica infringida al estado que se encontraba antes de la fecha 30 de marzo de 2009, en que Carmen Hortensia dispuso llevarse mi madre para su casa. En cuanto a la SEGUNDA SITUACION, pido que se le prohíba a Carmen Hortensia invadir o practicar allanamientos sin orden de un Tribunal en el Inmueble ubicado en la referida Calle los Sauces N° 55, Los Olivos Nuevos, Municipio Girardot del Estado Aragua. Igual le prohíba a Carmen Hortensia la violación de Derechos y Garantías que afecten a mi persona y a mi señora madre María Isidelia Armas. Pido se deje sin efecto por vía de corrección, el pedimento de prohibir a Carmen Hortensia de seguir violando mis derechos y garantías relativos a ver, comunicarme con mi madre, servirle, mantener su dignidad como ser humano.”(omissis)”
Ante los hechos alegados por el presunto agraviado es necesario precisar, que el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.”.
Adminiculando las normas citadas ut supra y al caso bajo examen, se observa, que de la revisión exhaustiva del escrito libelar se desprende, que la pretensión del Presunto Agraviado, está dirigida a que se le ampare en sus garantías y derechos constitucionales presuntamente violados, específicamente los siguientes: a) a que se reintegre a su madre al Inmueble ubicado en la CALLE LOS SAUCES NRO. 55, LOS OLIVOS NUEVOS, MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA y se restablezca la situación jurídica infringida al estado que se encontraba antes de la fecha 30 de marzo de 2009, en que su hermana Carmen Hortensia dispuso llevársela para su casa; b) que se le prohíba a Carmen Hortensia invadir o practicar allanamientos sin orden de un Tribunal en el Inmueble ubicado en la referida Calle los Sauces N° 55, Los Olivos Nuevos, Municipio Girardot del Estado Aragua; c) se le prohíba a Carmen Hortensia la violación de Derechos y Garantías que afecten a su persona y a su señora madre María Isidelia Armas. Al respecto quien decide determina, que ha asentado suficientemente por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, que si bien toda persona tiene derecho a disponer de un medio que lo ampare contra actos u omisiones que vulneren a su decir derechos fundamentales, tampoco es menos cierto que puede considerarse la acción de amparo constitucional como la única vía idónea para el restablecimiento inmediato de la situación jurídica alegada como infringida, toda vez que, no toda trasgresión de derechos y garantías constitucionales comporta de inmediato el ejercicio de la tutela del amparo, ya que para ello existen las vías procesales ordinarias, conforme a las cuales, todos los jueces de la República deben restituir la situación jurídica infringida, antes que la lesión se haga irreparable.
En este sentido, la solicitud de Amparo Constitucional debe ajustarse a los requerimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, normativa que en su titulo II, establece cuando no son admitidas la misma, y dentro de los causales establecidos al efecto, resulta pertinente citar para el caso de auto específicamente los numeral 5 del artículo 6 ejusdem, por lo que la parte presuntamente agraviada tiene otros medios o vías más expedita para la solución del presente conflicto y Así se decide.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, constituido en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional intentada por el ciudadano por el ciudadano JESUS CARRASQUEL ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.877.000, y de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.549, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana CARMEN HORTENSIA CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.848.270, todo de conformidad con Lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional. Maracay, 09 de octubre de 2009.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LUZ BLANCA
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y quinde de la mañana (11:15 a.m).
La Secretaria Acc.,
LMGM/joel
Exp. N° 47904-09
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