REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Sede Civil.
PARTE SOLICITANTE: HÉCTOR RAMÓN MORALES BORDONES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 2.849.343, Abogado Asistente ANDRÉS EDUARDO OSUNA SANABRIA, Inpreabogado 57.573.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº: 12.315
DECISIÓN: DEFINITIVA
I. ANTECEDENTES.
Se dio inicio al presente Juicio de solicitud de Rectificación de acta de Nacimiento, por solicitud de fecha 21 de Junio de 2007, recibido por distribución con el numero 462, presentado por el ciudadano HÉCTOR RAMÓN MORALES BORDONES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.849.343, asistido por el abogado en ejercicio ANDRES EDUARDO OSUNA SANABRIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.573, dándosele entrada y asignándosele el Nº 12.315.-
Mediante auto de fecha 27 de Julio de 2.007 este Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante cartel a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento. Así mismo, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia.
En fecha 08 de Agosto de 2.007 compareció ante este Tribunal el ciudadano Héctor Ramón Morales Borbones, Asistido por el abogado Andrés Osuna, Inpreabogado N° 57.573 quién retiró cartel librado para su publicación.-
En fecha 13 de Agosto de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.-
En fecha 26 de Septiembre de 2.007 el Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Ciudadana Maria Guerrero Secretaria Autorizada por la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Familia.-
En fecha 28 de Septiembre de 2007 compareció ante este Tribunal el ciudadano Héctor Ramón Morales Borbones, asistido por el abogado Andrés Osuna, Inpreabogado N° 57.573, quien consignó ejemplar del cartel de emplazamiento publicado.-
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En fecha 16 de Octubre de 2.007 siendo la oportunidad legal para promoción de pruebas en el juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, compareció Tribunal el ciudadano Héctor Ramón Morales Borbones, Asistido por el abogado Andrés Osuna, Inpreabogado N° 57.573, quien consignó el escrito de promoción de pruebas en dos (02) folio útililes y dos (02) anexos.
En fecha 17 de Octubre de 2.007 compareció ante este tribunal la abogado MORELIA SLAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera (13°)del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño y Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción del Estado Aragua, quién emitió opinión referente a la rectificación del acta de Nacimiento, manifestando lo siguiente
“…Observa igualmente esta representación Fiscal, que el solicitante que indica que nació en fecha up supra mencionada pero no cursa en el expediente ninguna prueba documental que efectivamente evidencie que el ciudadano nació en la fecha que la indica. En tal Sentido, solicito al ciudadano Juez, exhorte a la parte interesada a suministrar los datos concernientes al centro hospitalario de salud donde tuvo lugar su nacimiento…”
En fecha 18 de Octubre de 2.007 se admitió el escrito de promoción de pruebas y se fijó oportunidad para la evacuación de las testimoniales contenidas en el escrito de prueba de la parte solicitante.
En fecha 23 de Octubre de 2.007 comparecieron los ciudadanos: 01) ELIZ ISABEL BRICEÑO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.264.471 y de este domicilio, 02) JOSÉ RAMÓN SEIJAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.517.306 y de este domicilio, 03) FÉLIX RAMÓN MORALES BORDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.285.052 y de este domicilio, 04) IRMA MIREYA BRAVO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.747.188 y de este domicilio, quienes rindieron sus respectivas deposiciones.
En fecha 29 de Octubre de 2007 compareció ante este Tribunal el ciudadano Héctor Ramón Morales Borbones, Asistido por el abogado Andrés Osuna, Inpreabogado N° 57.573, quién consignó escrito de un (01) folio con tres (03) anexos
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hará previa las siguientes consideraciones:
C A P I T U L O II
El Solicitante para la Rectificación de su Acta de Nacimiento alega que:
- Nació en la ciudad de Maracay estado Aragua en Fecha 11 de Noviembre del año 1943, pero cuando fue presentado ante la Prefectura del extinto Municipio Joaquín Crespo del También extinto Distrito Girardot del Estado Aragua, se asentó erradamente con fecha de nacimiento 22 de Noviembre del 1943.-
- Igualmente se dejó constancia de [sus] nombres civiles para el momento de su presentación fue JOSÉ RAMÓN BORDONES, el cual al ser reconocido posteriormente por [su] padre Ciudadano JULIO MORALES PEREZ, pasó a ser JOSÉ RAMÓN MORALES BORDONES.-
- Que todos [sus] familiares, amigos y relacionados [lo] conocen con el nombre civil de HÉCTOR RAMÓN, nombre que [ha] usado en forma pública e ininterrumpida en todos [sus] actos civiles y Jurídicos hasta la Presente fecha.-
- Que el nombre que aparece en la referida partida de nacimiento es el de JOSÉ RAMÓN en vez de HÉCTOR RAMÓN, constantemente [ha] obtenido las distintas cédulas de identidad con el nombre HÉCTOR RAMÓN y no el de JOSÉ RAMÓN, y todos sus actos jurídicos en que [ha] intervenido durante [su] vida han sido suscrito con el nombre de HÉCTOR RAMÓN.-
- Que cuando [fue] presentado ante la prefectura del Extinto Municipio Crespo del también extinto distrito Girardot del Estado Aragua se asentó erradamente [su] fecha de nacimiento 22 de Noviembre de 1943, siendo el correcto 11 de Noviembre de 1943.-
- Por las razones expuestas solicita que se declare con lugar la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento.-
Anexó al libelo lo siguientes documentos:
- Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.-
- Copia simple de su cédula de identidad
III. DE LA ACTIVIDAD PROBATORIA DEL SOLICITANTE:
En el caso bajo examen, no concurrió a formular oposición a la solicitud de rectificación del acta de nacimiento del ciudadano HÉCTOR RAMÓN MORALES BORDONES, dentro de los diez días siguientes a la consignación del cartel de emplazamiento (Folio 12), persona alguna, por lo que la causa quedó abierta a pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, el artículo 501 Código Civil, establece lo siguiente:
“…Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida…”
En este mismo sentido el artículo 769 de la Ley adjetiva vigente dispone:
“… quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros de estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
La Parte solicitante para probar sus alegatos consignó:
i) Copia certificada del acta de matrimonio expedida por Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua que riela al folio (16).-
ii) Copia certificada del acta de defunción de su progenitor ciudadano JULIO MORALES PEREZ, emitida por Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, que riela al folio (17).-
iii) Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.-
Ahora bien, quien decide observa que las copias certificadas del acta de matrimonio, acta de defunción y acta de nacimiento consignadas por la parte solicitante son instrumentos públicos emitidos por un Funcionario facultado por la Ley para otorgarles fe pública, en ese sentido las mismas, poseen valor probatorio de conformidad con lo señalado en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil. Y así se valora.
Respecto a la siguiente documentación: i) Copia certificada del acta de nacimiento de la niña YAIBY YANITZIA, emitida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua que riela al folio (29); ii) Copia simple del acta de nacimiento de la Ciudadana MARIA FERNANDA, emitida por Jefe civil de la Parroquia Joaquín Crespo del Estado Aragua, que riela al folio (30); iii) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ROSA VIRGINIA, emitida por la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, que riela al folio (31) este Tribunal considera que dicho medio de prueba no es susceptible de ser analizado, motivado a que estos documentos fueron consignados extemporáneamente en fecha 29 de Octubre de 2007, vencido como se encontraba el lapso de promoción de pruebas y en consecuencia se desecha. Así se declara.
Igualmente promovió y evacuó las declaraciones de lo siguientes ciudadanos :1) ELIZ ISABEL BRICEÑO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.264.471 y de este domicilio; 2) JOSÉ RAMÓN SEIJAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.517.306 y de este domicilio; 3) FÉLIX RAMÓN MORALES BORDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.285.052 y de este domicilio; 4) IRMA MIREYA BRAVO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.747.188 y de este domicilio.-
En ese sentido, con relación a la deposición de la ciudadana ELIZ ISABEL BRICEÑO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.264.471 y de este domicilio propuesta por la parte solicitante para probar sus alegatos, conviene resaltar el contenido de las preguntas y respuestas formuladas en los numerales primero, tercero , cuarto, quinto y octavo del acta de deposición, que textualmente señala lo siguiente “(…) PRIMERA PREGUNTA ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Héctor Ramón Morales Bordones? Contestó: “Sí si lo conozco”.-TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde hace cuantos años aproximadamente conoce al ciudadano Héctor Ramón Morales Bordones? Contestó “hace cuarenta años”.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si siempre ha conocido a dicho ciudadano con el nombre del Héctor? ”Contestó “siempre lo he conocido como Héctor. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta el nombre por el cual al ciudadano mencionado lo han conocido sus amistades y familiares y relacionados? Contestó: “como Héctor”.OCTAVA PREGUNTA ¿Diga la testigo si tiene conocimiento del motivo por el cual el ciudadano Héctor Morales está arreglando el problema de su nombre? Contestó: “por el cobro de su pensión”.- (negrillas Nuestras)
Es igualmente necesario para este Juzgador señalar expresamente el contenido y las respuestas de las preguntas formuladas del ciudadano JOSÉ RAMÓN SEIJAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.517.306 y de este domicilio en dicha testimonial el mencionado ciudadano manifestó en las preguntas primera, tercera, cuarta, quinta y octava que transcritas textualmente rezan lo siguiente “(…) PRIMERA PREGUNTA ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Héctor Ramón Morales Bordones? Contestó: “Sí lo conozco”.-TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo desde hace cuantos años aproximadamente conoce al ciudadano Héctor Ramón Morales Bordones? Contestó “hace cuarenta y cinco años aproximadamente”.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si siempre ha conocido a dicho ciudadano con el nombre del Héctor? ”Contestó “sí”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta el nombre por el cual al ciudadano mencionado lo han conocido sus amistades y familiares y relacionados? Contestó: “como Héctor.”OCTAVA PREGUNTA ¿Diga la testigo si tiene conocimiento del motivo por el cual el ciudadano Héctor Morales está arreglando el problema de su nombre? Contestó: “tengo entendido que es por lo de su pensión”.- (negrillas Nuestras)
Con relación a la deposición de la ciudadana FÉLIX RAMÓN MORALES BORDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.285.052 y de este domicilio, propuesta por la parte solicitante para probar sus alegatos, conviene resaltar el contenido de las preguntas y respuestas formuladas en los numerales primero, tercero , cuarto y quinto del acta de deposición, que textualmente señala lo siguiente “(…) PRIMERA PREGUNTA ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Héctor Ramón Morales Bordones? Contestó: “Tengo 59 años conociéndolo, por que es mi hermano.”TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta el nombre por el cual al ciudadano mencionado lo han conocido sus amistades y familiares y relacionados? Contestó “por el nombre de Héctor”.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que su hermano Héctor Ramón se llama José Ramón? ”Contestó “bueno toda al vida yo lo he conocido como Héctor ramón, ahora hay este problema que el quiere cobrar su pensión, y tiene problema con el nombre, yo hablé con mi
mamá de este problema y le pregunté, y me dijo que inicialmente se llamaba José pero ella y mi papá le habían cambiado el nombre a los meses de haber nacido. Por el de Héctor, peor nosotros siempre le hemos conocido con el nombre de Héctor. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento del motivo por el cual el ciudadano Héctor Morales está arreglando el problema de su nombre? Contestó: “el motivo es que quiere cobrar su pensión y aparece como José en su partida de nacimiento”.- (negrillas Nuestras).-
Con relación a la deposición de la ciudadana IRMA MIREYA BRAVO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.747.188 y de este domicilio , propuesta por la parte solicitante para probar sus alegatos, conviene resaltar el contenido de las preguntas y respuestas formuladas en los numerales primero, tercero , cuarto y sexto del acta de deposición, que textualmente señala lo siguiente “(…) PRIMERA PREGUNTA ¿Diga la testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Héctor Ramón Morales Bordones? Contestó: “yo conozco a Héctor hace aproximadamente 40 años, es mi cuñado, yo tengo 34 años de casada, pero antes de casarme trabajamos juntos, nos enteramos de este problema por lo del pago de la pensión de Héctor Ramón”.-TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta el nombre por el cual al ciudadano mencionado lo han conocido sus amistades y familiares y relacionados? Contestó “por el nombre de Héctor Ramón”.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de que su cuñado Héctor Ramón se llama José Ramón? ”Contestó “por la partida de nacimiento sí, pero siempre lo he conocido por Héctor Ramón, y a raíz del problema fue que me enteré que se llama José y no Héctor”.SEXTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento del motivo por el cual el ciudadano Héctor Morales está arreglando el problema de su nombre? Contestó: “para el cobro de su pensión” (negrillas Nuestras).-
De conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“(…) Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación (…)” (Negrillas Nuestras)
En este sentido este tribunal aprecia y valora las deposiciones de los ciudadanos: 1) ELIZ ISABEL BRICEÑO ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.264.471 y de este domicilio, 2) JOSÉ RAMÓN SEIJAS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.517.306 y de este domicilio, 3) FÉLIX RAMÓN MORALES BORDONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.285.052 y de este domicilio, 4) IRMA MIREYA BRAVO DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.747.188 y de este domicilio. Conforme a las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil y por razones de lógica jurídica, este Juzgador considera que tanto las preguntas formuladas por el abogado promovente como las respuestas aportadas por las ciudadanos testigos, son suficientes para probar que el ciudadano JOSÉ RAMÓN MORALES BORDONES, es conocido entre sus familiares y amigos de una forma pública y notoria como HÉCTOR RAMÓN MORALES BORDONES. Así se declara.
Y con lo que respecta a la solicitud de rectificación de la fecha de nacimiento del ciudadano HÉCTOR RAMÓN MORALES BORDONES, la cual manifiesta que fue asentada erróneamente, este tribunal observa que no existe prueba suficiente que demuestre lo alegado por la parte solicitante. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, analizado cada uno de los alegatos y luego de revisadas los documentos consignados por la parte solicitante; así como todas las actuaciones que cursan en el presente expediente. Declara.
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente solicitud en lo que respecta al nombre del solicitante por lo que se ordena la Rectificación de Acta de Nacimiento del ciudadano HÉCTOR RAMÓN MORALES BORDONES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.849.343, en el sentido que donde dice: “….JOSÉ RAMÓN MORALES BORDONES….”, debe decir: “….HÉCTOR RAMÓN MORALES BORDONES….”
SEGUNDO: se ordena librar oficios al REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA a los fines de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el acta de nacimiento del ciudadano HECTOR RAMÓN MORALES BORDONES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.849.343
Notifíquese al solicitante de conformidad con lo establecido con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y formada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los trece (13) días del mes de Octubre del año 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/AH/Jorge.
EXP Nº 12.315
En esta fecha siendo las (11:00 A. M.), se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
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