REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTES: GUSTAVO JOSE CALLASPO BRITO e YAXMELLY CECILIA
GUERRERO VALENZUELA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 13.377
Maracay, 15 de Octubre del 2009.-
199° y 150°
Visto el escrito que antecede presentado por los ciudadanos GUSTAVO JOSE CALLASPO BRITO e YAXMELLY CECILIA GUERREO VALENZUELA, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio NELLYS JOSE CALLASPO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.225 mediante la cual desisten de la presente solicitud de separación de cuerpos, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, y conforme a lo solicitado, se ordena devolver el documento original que riela al folio cuatro (4) del presente expediente, previa su certificación en autos por secretaria , para la elaboración de copia se autoriza a la ciudadana Nury Contreras, por aplicación analógica del articulo 112 del Código de Procedimiento Civil , en consecuencia se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury
EXP. N° 13.3.77