REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de octubre de 2.009
199º y 150º
Se da por recibido el oficio signado con el N° 09-1426 de fecha 30 de julio de 2.009, remitido por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en la Ciudad de Cagua, y recepcionado por este Tribunal en fecha 06 de agosto de 2.009. En consecuencia, se ordena agregar el mismo a los autos y conforme a su contenido se ordena realizar una relación de los actos procesales cumplidos por este Tribunal, así como también el cómputo de los días de despacho transcurridos de la etapa procesal correspondiente.
Ahora bien, con relación a la existencia de conexión entre la presente causa y la causa signada con el N° 09-15519 (Nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), declarada por el Tribunal supra mencionado según oficio N° 09-1426, este Tribunal pasa a verificar si efectivamente concurren las condiciones exigidas por el legislador para que proceda la acumulación, previa las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Establece el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil que: “…Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido. La citación determinará la prevención… omissis…” Siendo así se entiende entonces que la prevención es la toma anticipada del conocimiento de una litis, verbigracia, entre dos jueces con competencia para conocer determinado asunto, asumirá aquel que haya practicado primero la citación.
Como se observa, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 04 de junio de 2.009 compareció por ante este Tribunal la ciudadana ANAIS XAVIER HURTADO DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.224, quien figura como demandada en el presente juicio dándose por citada; asimismo según el mencionado oficio el ciudadano KARIM ELIAS HASKOUR RABAT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.430.859, quien figura como parte demandada en el juicio seguido por ante ese Tribunal, se encuentra citado desde la fecha 13 de mayo de 2.009, lo que evidencia que ese Tribunal fue el que previno, siendo el que citó primero. Así se decide.
SEGUNDO: Preceptúa el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil las causales específicas que hacen improcedente la acumulación de autos o procesos: 1. Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos. 2. Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales. 3. Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles. 4. Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas. 5. Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos; se observa entonces que en el caso de marras no se presentan ninguno de los supuestos establecidos en el artículo parcialmente trascrito, por el contrario, se configuran conforme lo establece el ordinal 1° del artículo 52, la identidad de las personas en el presente juicio y el objeto de la misma.
En ese sentido este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara la existencia de acumulación por conexión y acuerda en consecuencia que la presente causa sea acumulada a la signada con el N° 09-15519 que cursa por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Y así se declara. Remítase el original del expediente Nº 13.694 (nomenclatura de éste Tribunal) al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Cúmplase.
Se deja constancia que por ante este Tribunal se han cumplido en el presente juicio los siguientes actos procesales: Admisión de la demanda: el día 26 de febrero de 2.009 (Folio 12), citación de la parte demandada: el día 04 de junio de 2.009 (Folio 24), notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia: el día 20 de julio de 2.009 (Folio 27 y 28), primer acto conciliatorio: el día 20 de julio de 2.009 (Folio 29), segundo acto conciliatorio: el día 06 de octubre de 2.009 (Folio 30), contestación de la demanda: el día 14 de octubre de 2.009 (Folio 31); igualmente se hace constar que de los quince (15) días correspondientes al lapso de promoción de pruebas han transcurrido en este Tribunal: Un (01) día de despacho: es decir, el día de hoy 15 de octubre de 2.009 inclusive. Y así se establece.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/D’Y.-
Exp. Nº 13.694.
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