REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: MIGUEL GERARDO MOLINA CONTRERAS y ALBA MARIELA LAYA
OSTOS
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 10918
En fecha, 18 de Octubre de 2005, los ciudadanos MIGUEL GERARDO MOLINA CONTRERAS y LAYA OSTOS ALBA MARIELA , Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.590.538 y 9.877.685 respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio GLONORIS E. OSTOS C. , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 94.402, respectivamente solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 28 de octubre de 2005, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 01 de Diciembre del 2006, por el ciudadano MIGUEL GERARDO MOLINA CONTRERAS, debidamente asistido por la abogado en ejercicio GLONORIS E. OSTOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 94.402, quien solicito la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, asimismo solicito la notificación de su conyugue MARIELA ALBA LAYA OSTOS, la cual fue ordenada por auto de fecha 07-03-2007, compareciendo la ciudadana ALBA MARIELA LAYA OSTOS, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HUGO RAFAEL RIVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.270, el día 07 de Octubre de 2009, solicitando igualmente la conversión de la separación de cuerpos y de bienes en divorcio
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio de los ciudadanos: MIGUEL GERARDO MOLINA CONTRERAS y LAYA OSTOS ALBA MARIELA , es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 28 de Octubre de 2005, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos MIGUEL GERARDO MOLINA CONTRERAS y LAYA OSTOS ALBA MARIELA, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de bienes en Divorcio de los ciudadanos MIGUEL GERARDO MOLINA CONTRERAS y LAYA OSTOS ALBA MARIELA, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.590.538 y 9.877.685 de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, desde el día 01 de Agosto de 2003, bajo e acta Nº 604. Tomo 3°, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.-
Liquídese la comunidad conyugal conforme fue acordada por las partes en la solicitud.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Dieciseis (16) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. Nº 10918
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRET.
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