REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
199° y 150°

PARTES MIGUEL RAUL OCHOA NAVAS
JETZABEL CORINA GONZALEZ
MOTIVO SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N° 13.231

En fecha 19 de junio de 2.008 los ciudadanos MIGUEL RAUL OCHOA NAVAS y JETZABEL CORINA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.578.570 y V-12.137.347respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ALIFER LUGO inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 120.028, solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 01 de julio de 2008 de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, expresaron que de la unión conyugal no procrearon hijos.
Mediante escrito presentado en fecha 15 de octubre de dos mil nueve (2009) los ciudadanos MIGUEL RAUL OCHOA NAVAS y JETZABEL CORINA GONZALEZ ya identificados, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANA CAROLINA RODRIGUEZ DELGADO inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 107.824, solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos decretada en autos en Divorcio, manifestando que no ha habido reconciliación entre ellos.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos MIGUEL RAUL OCHOA NAVAS y JETZABEL CORINA GONZALEZ ya identificados, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el 01 de julio de 2008, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos MIGUEL RAUL OCHOA NAVAS y JETZABEL CORINA GONZALEZ ya identificados, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: MIGUEL RAUL OCHOA NAVAS y JETZABEL CORINA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.578.570 y V-12.137.347respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DEL ESTADO ARAGUA desde el día 20 de agosto de 2004, según consta en acta asentada bajo el número 222, Tomo 2B, folio 342 año 2.004 y que riela en copia certificada al folio tres (03) del expediente.
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mi nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/AH/Lt*
EXP. N° 13.231.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 02:40 PM.-
EL SECRET.