REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: JOSÉ JESÚS PARRA Y
YUSMERI JOSEFINA VILLEGAS MIRANDA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 13.119
En fecha 07 de mayo de 2.008 los ciudadanos JOSÉ JESÚS PARRA y YUSMERI JOSEFINA VILLEGAS MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.641.816 y V-9.688.910 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA SAN JUAN, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.808, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A, del Código de Civil Vigente.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil; admisión de la solicitud y notificación de la fiscal del Ministerio Público del estado conforme consta al folio diez (10) del expediente. SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSÉ JESÚS PARRA y YUSMERI JOSEFINA VILLEGAS MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.641.816 y V-9.688.910 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura Páez, Municipio Girardot del estado Aragua, según consta en acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente, la cual quedó inserta bajo el acta Nº 1089, tomo 06, de fecha 24 de noviembre de 1.989.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los diecinueve (19) día del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 13.119.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.-
EL SECRETETARIO.
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