REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


PARTES: ELKA MARISOL RODRÍGUEZ FONSECA Y
PEDRO RAMÓN MARTÍNEZ ARIAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 13.614.

En fecha 22 de enero de 2.009 los ciudadanos ELKA MARISOL RODRÍGUEZ FONSECA y PEDRO RAMÓN MARTÍNEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.265.035 y V-9.649.841 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ASTRID ALBUJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 85.694, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A, del Código de Civil Vigente.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil; admisión de la solicitud y notificación de la fiscal del Ministerio Público del estado Aragua conforme consta al folio dieciséis (16) del expediente. SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ELKA MARISOL RODRÍGUEZ FONSECA y PEDRO RAMÓN MARTÍNEZ ARIAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.265.035 y V-9.649.841 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según consta en acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) del expediente, la cual quedó asentada bajo el acta Nº 278, tomo B, de fecha ocho (08) de junio de 1.984.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los diecinueve (19) día del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 13.614.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m.-
EL SECRETETARIO.