REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: JANE MARIA MATUTE MARTÍNEZ Y
RAFAEL HELADIO SANTANA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 13.224.

En fecha 18 de julio de 2.008, los ciudadanos JANE MARIA MATUTE MARTÍNEZ actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 55.252, y RAFAEL HELADIO SANTANA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.692.482 y V-4.141.415 respectivamente, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 27 de junio de 2.008, de conformidad con el artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.-

Mediante diligencia presentada en fecha quince (15) de julio de 2.009 por el ciudadano RAFAEL HELADIO SANTANA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Nellis Dubines, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 86.444, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así mismo solicitó la notificación de su cónyuge ciudadana JANE MARIA MATUTE MARTÍNEZ, la cual fue acordada por auto de fecha 17 de julio de 2.009, que riela al folio ocho (08) del expediente.

En fecha 19 de octubre de 2.009, mediante diligencia suscrita por la ciudadana JANE MARIA MATUTE MARTÍNEZ, actuando en su propio nombre y representación, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 86.444, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: JANE MARIA MATUTE MARTÍNEZ Y RAFAEL HELADIO SANTANA, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 27 de junio de 2.008, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JANE MARIA MATUTE MARTÍNEZ Y RAFAEL HELADIO SANTANA, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.

Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos JANE MARIA MATUTE MARTÍNEZ Y RAFAEL HELADIO SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.692.482 y V-4.141.415 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2.005, según acta N° 14, folios 17, 18 y su vto, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.-
EXP. Nº 13.224.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.