REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de octubre de 2009
199° y 150°
SOLICITANTE: ODEXI ANGELINA CANCILLERI DE CASTEJON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula número V-3.842.087.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN
EXPEDIENTE Nº: 12.266
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador constató que desde que se admitió la solicitud en fecha 15 de junio de 2007 (Folio 06), la parte solicitante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la ciudadana ALEXANDRA MARIA y demás personas que pudieran tener interés en el desarrollo del presente procedimiento, y visto que desde la fecha supra, hasta la presente fecha, han transcurrido notablemente más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- Asimismo se da por terminado el presente juicio, y se ordena la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) días del Mes de octubre del Año Dos Mil nueve (2009).Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/er
EXP. N° 12.266
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