REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199° y 150°
DEMANDANTE: NELVIS BELEN GARCÍA COLMENARES DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-12.755.448.
Abogado Asistente: REINA LÓPEZ, inpreabogado 19.009.
DEMANDADO: SEGUNDO RAFAEL SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-10.769.111.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
EXPEDIENTE Nº: 12.379.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que desde que se admitió la demanda en fecha 19 de julio de 2.007 (Folio 07) hasta el día de hoy 22 de octubre de 2.009, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado ciudadano SEGUNDO RAFAEL SUAREZ, y visto que desde la fecha de admisión de la demanda hasta de hoy 22 de octubre de 2.009, han transcurrido evidentemente más de treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.- Asimismo, se da por terminado el presente juicio, se ordena la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al archivo judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) día del mes de octubre del año dos mil nueve (2009).- Años199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 12.379.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.
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