REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Octubre de 2009
199° y 150°

PARTE DEMANDANTE: RAMON ERNESTO ESCALONA PRADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.377.351.
Abogada Asistente: NANCY B. GUERRA RANGEL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 64.262.

PARTE DEMANDADA: LOURDES LORENA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V-9.597.777.
Abogada Asistente: ELIZABETH DAMARIS AVILA DUARTE, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 95.592.


MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE Nº: 13.056

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que, desde que se admitió la demanda en fecha 16 de Abril de 2008 (Folio 6), la parte demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de la demandada LOURDES LORENA GALLARDO, y visto que desde la fecha supra, hasta el 03 de Junio de 2008 folio (08), fecha en la que la parte actora consigno fotostatos del libelo de demanda, transcurrieron más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- Asimismo, se da por terminado el presente juicio, y se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/Monic
EXP. N° 13.056