REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de octubre de 2009
199° y 150°

DEMANDANTES: FREDDY ERASMO MÁRQUEZ BLANCO Y DANNY RAQUEL NARVÁEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.900.939 y V-12.343.787 y de este domicilio.
DEMANDADOS: FRANKLIN JOSÉ GARCÍA Y YANET COROMOTO GONZÁLEZ NAVARRO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.418.934 y V-13.276.159.
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA
EXPEDIENTE: 13.802

Vistas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente, contentivo del juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentado por los ciudadanos FREDDY ERASMO MÁRQUEZ BLANCO Y DANNY RAQUEL NARVÁEZ RODRÍGUEZ, contra los ciudadanos FRANKLIN JOSÉ GARCÍA Y YANET COROMOTO GONZÁLEZ NAVARRO DANNY RAQUEL NARVÁEZ RODRÍGUEZ, específicamente el auto de fecha 19 de octubre de 2.009 (Folio 53), mediante el cual se ordenó agregar los escritos de pruebas presentados por las partes; este tribunal, por cuanto observa que se subvirtieron reglas de procedimientos, y siendo deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento, y a los fines de resguardar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto mediante el cual se agregaron los escritos de pruebas que riela al folio (53) del expediente; en ese sentido, es de resaltar que en fecha 22 de septiembre de 2.009 el codemandado FRANKLIN JOSÉ SEGOVIA GARCÍA, se dio por citado, comenzando a computarse a partir del 22/09/09 el lapso de veinte (20) días para contestar la demanda, venciéndose dicho lapso el día de hoy 21 de octubre de 2.009. En consecuencia, es a partir del día 22 de octubre de 2.009 cuando comenzará a transcurrir el lapso de quince (15) días para que las partes en el presente juicio promuevan sus pruebas correspondientes. Así se decide.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.-
EXP N° 13.802.