REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 26 de Octubre de 2009.-
199 ° y 150 °
DEMANDANTE: EMPRESA DE TRANSPORTE ASOCIADOS, C.A. (ETA, C.A)
DEMANDADO: HUMBERTO MATOS
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE Nº: 9.294
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se admitió la demanda en fecha 26 de Junio de 2003 (Folio 16) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para gestionar la citación de la demandada HUMBERTO MATOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.188.428, amén de que en fecha 09-07-2003 (vuelto del folio 16) se libró compulsa de citación, visto que desde la fecha supra, hasta la presente fecha, han transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide. Así mismo se da por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/ep.
EXP. N° 9294