REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 26 de Octubre de 2009.-
199 ° y 150 °
DEMANDANTE: REMY OMAR NIÑO JÁUREGUI
MOTIVO: INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nº: 9.318
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se admitió la demanda en fecha 28 de Julio de 2004 (Folio 7) la parte solicitante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para gestionar la citación de los demandados CARMEN CECILIA JÁUREGUI y JESÚS RUMUALDO NIÑO SANDOVAL, amén de que en fecha 28-07-2004 (vuelto del folio 8) se libró cartel de citación, visto que desde la fecha supra, hasta la actual han transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Decide. Así mismo se da por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.

RCP/AH/ep.
EXP. N° 9.318