REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Octubre de 2009
199° y 150°

PARTE DEMANDANTE: EFRAIN A. BECERRA GÓNZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.126.765
PARTE DEMANDADA: RAMÓN VELEZ y JOSÉ LUIS VELEZ, mayores de edad y titular de la cédula de identidad número V-81.104.866 y V- 13.517.834, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

EXPEDIENTE Nº: 9.324

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que desde que se admitió la demanda en fecha 19 de junio de 2003 (folio 6), hasta el día de hoy 26 de octubre de 2009, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación de los demandados RAMÓN VELEZ y JOSÉ LUIS VELEZ, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad número E-81.104.866 y V- 13.517.834, respectivamente, y visto que desde la fecha de en que se libraron las compulsas de citación en fecha 14 de Agosto de 2003 hasta de hoy de 26 de octubre de 2009, han transcurrido evidentemente más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- Asimismo, se da por terminado el presente juicio, se ordena la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al veintiséis (26) día del Mes de octubre del Año Dos Mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/ep
EXP. N° 9.324