REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de octubre de 2009
199° y 150°

DEMANDANTE: NESTOR VITAL FERNÁNDEZ DA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-7.198.637, en su carácter de Coordinador General de la Asociación Civil sin fines de lucro ORGANIZACIÓN COMUNITARIOA DE LA VIVIENDA NIÑI JESÚS 1.
Abogado Asistente: ARNALDO AVENDAÑO, inpreabogado 34.733.

DEMANDADA: OSCAR ANTONIO CASTILLO y GITZELTH BOLÍVAR DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad número V-7.234.808 y V- 9.652.528 respectivamente.

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO.

EXPEDIENTE Nº: 9.334

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que desde que se admitió la demanda en fecha 03 de julio de 2003 (Folio 41) hasta el día de hoy 26 de octubre de 2009, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada las citaciones de los demandados OSCAR ANTONIO CASTILLO y GITZELTH BOLÍVAR DE CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad número V-7.234.808 y V- 9.652.528 respectivamente, y visto que desde la fecha de admisión de la demanda hasta de hoy 26 de octubre de 2009, han transcurrido evidentemente más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- Asimismo, se da por terminado el presente juicio, se ordena la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/ep
EXP. N° 9.334