REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: GERMAN BALBINO PAEZ HIDALGO y MORELBA
MORELBA JOSEFINA BELLO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 12418
En fecha 23 de Julio de 2007, los ciudadanos GERMAN BALBINO PAEZ HIDALGO y MORELBA JOSEFINA BELLO, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Números 7.218.513 y 8.839.143, respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio LIOMA PERAZA Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.988, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado, conforme consta al folio doce (12) la misma hizo una observación la cual fue subsana por las partes conforme consta al folio catorce del expediente.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GERMAN BALBINO PAEZ HIDALGO y MORELBA JOSEFINA BELLO, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Números 7.218.513 y 8.839.143, respectivamente en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio autónomo Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, según acta bajo el Nº 51, de fecha 05 de Octubre de 1979, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) y vto del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación .-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. N° 12418
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.- EL SECRET.
|