REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
199° y 150°

PARTES ARGENIS ROBERTO RUIZ CASTILLO
LAURA JOSEFINA ROMERO DELGADILLO
MOTIVO DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 12.489

En fecha 14 de agosto de 2007, los ciudadanos ARGENIS ROBERTO RUIZ CASTILLO y LAURA JOSEFINA ROMERO DELGADILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.196.281 y V-7.196.514, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ELIDA RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 8984, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común.

En fecha 07 de diciembre de 2007, la Fiscal Trece del Ministerio Público con competencia en Familia manifestó mediante diligencia que:

“(…) las partes en el escrito de solicitud no especifican el último domicilio conyugal, ni la fecha exacta de la separación, por lo que solicit[a] al ciudadano Juez, inste a las partes interesadas, a indicar lo observado, y una vez cumplidos dichas observaciones y este [sic] dentro del marco legal, es[a] representación fiscal no tiene objeción a la misma (…)”

En fecha 23 de octubre de 2009, los ciudadanos ARGENIS ROBERTO RUIZ CASTILLO y LAURA JOSEFINA ROMERO DELGADILLO, supra identificados, debidamente asistidos por la abogada ELIDA RUIZ, inpreabogado número 8984, comparecieron ante este Tribunal y manifestaron que: “(…) una vez celebrado el matrimonio constituimos el hogar en la calle ARISMENDI No. 6-A del Sector JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, de esta ciudad Maracay, Estado Aragua, donde per[manecieron] hasta [su] separación de hecho, el 15 de noviembre del año 2000 (…)”

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 25 de septiembre de 2007, se admitió la presente solicitud ordenándose mediante dicho auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Estado Aragua en Materia de Familia, quien una vez notificada emitió opinión en fecha 07 de diciembre de 2007, en donde no manifestó tener objeción alguna una vez que los solicitantes indicaran su último domicilio conyugal y la fecha exacta de la separación de hecho.

SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ARGENIS ROBERTO RUIZ CASTILLO y LAURA JOSEFINA ROMERO DELGADILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.196.281 y V-7.196.514, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ELIDA RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 8984; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Democracia, Distrito Puerto Cabello Estado Carabobo, desde el 26 de diciembre de 1.981, la cual corre inserta bajo el No. 108, tomo II, de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al (17 y vto) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al vigésimo séptimo (27) día del Mes de octubre del Año Dos Mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación .-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.


RCP/AH/er
EXP. N° 12.489

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:35 AM.-
LA SECRETARIO.