REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
199° y 150°
SOLICITANTES: MARLON KENNY COLMENARES MACERO
LISSET INDHIRA HINOJOSA TERAN
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: N° 13.225
En fecha 18 de junio de 2008, los ciudadanos MARLON KENNY COLMENARES MACERO y LISSET INDHIRA HINOJOSA TERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.454.855 y V-11.052.211, respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ ROSSI, inpreabogado número 73.297, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 27 de junio de 2008.
En fecha 11 de agosto de 2009, compareció ante este Juzgado la ciudadana LISSET INDHIRA HINOJOSA TERAN, quien actuando en nombre propio en su condición de abogada inscrita en el inpreabogado bajo el número 122.902, solicitó que se declaré la conversión de separación de cuerpos en divorcio en la presente causa, previa notificación de su cónyuge ciudadano MARLON KENNY COLMENARES MACERO, supra identificado.
En fecha 22 de septiembre de 2009 este Tribunal acordó notificar al ciudadano MARLON KENNY COLMENARES MACERO, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente una vez que constara en autos su notificación para que expusiera lo que creyera conveniente sobre la solicitud de conversión de separaciones de cuerpos en divorcio realizada por su cónyuge.
En fecha 21 de octubre de 2009 el alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano MARLON KENNY COLMENARES MACERO, no obstante, éste ciudadano no compareció a este Juzgado a realizar ninguna observación sobre la solicitud realizada por su cónyuge.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos MARLON KENNY COLMENARES MACERO y LISSET INDHIRA HINOJOSA TERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.454.855 y V-11.052.211, respectivamente, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el 27 de junio de 2008, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: MARLON KENNY COLMENARES MACERO y LISSET INDHIRA HINOJOSA TERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.454.855 y V-11.052.211, respectivamente, hasta el día 11 de agosto de 2009, fecha en la cual la ciudadana LISSET INDHIRA HINOJOSA TERAN solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, ha transcurrido más de un (01) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos MARLON KENNY COLMENARES MACERO y LISSET INDHIRA HINOJOSA TERAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.454.855 y V-11.052.211, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora Villa de Cura, Estado Aragua, desde el 15 de diciembre de 2007, bajo acta No. 223, Tomo 01 y que riela en copia certificada al folio tres y vto del expediente .
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del Mes de octubre del Año Dos Mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación .-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/er
EXP. N° 13.225
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11: 00 AM.- EL SECRET.
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