REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
199° y 150°

SOLICITANTES: GABRIEL ALEJANDRO GARCES TOLEDO
MARIANA BRUNO IABICHINO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: N° 13.430


En fecha 15 de octubre de 2008, los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO GARCES TOLEDO y MARIANA BRUNO IABICHINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.871.389 y V-14.636.330, respectivamente, asistidos por el abogado IGOR PALACIOS, inpreabogado número 62.846, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 22 octubre de 2008.

En fecha 22 de octubre de 2009, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO GARCES TOLEDO y MARIANA BRUNO IABICHINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.871.389 y V-14.636.330, respectivamente, actuando el primero en nombre propio en su condición de abogado inscrito en el inpreabogado bajo el número 101.197, y la segunda debidamente asistida por el abogado IGOR PALACIOS, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el número 62.846, y solicitaron que en la presente causa se declaré la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO GARCES TOLEDO y MARIANA BRUNO IABICHINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.871.389 y V-14.636.330, respectivamente, es procedente conforme a derecho.

SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el 22 de octubre de 2008, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos: GABRIEL ALEJANDRO GARCES TOLEDO y MARIANA BRUNO IABICHINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.871.389 y V-14.636.330, respectivamente, hasta el día 22 de octubre de 2009, fecha en la cual los ciudadanos supra mencionados solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, ha transcurrido más de un (01) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.

Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos GABRIEL ALEJANDRO GARCES TOLEDO y MARIANA BRUNO IABICHINO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.871.389 y V-14.636.330, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, desde el 08 de marzo de 2008, bajo acta No. 047, Tomo 01 y que riela en copia certificada al folio tres y vto del expediente .
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del Mes de octubre del Año Dos Mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación .-
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.

RCP/AH/er
EXP. N° 13.430

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11: 00 AM.- EL SECRET.