REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 28 de Octubre de 2009
199° y 150°

Visto el auto de fecha 20 de octubre de 2009 por el cual este Tribunal acordó tres (3) días de despacho a la parte actora en el presente procedimiento de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL DE BIENES, ciudadana Ysvett Concepción Frías Espinoza, para que consignase los recaudos marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G” que dijo acompañar en su libelo y que supuestamente se refieren, en forma respectiva, al acta de matrimonio, a la sentencia de divorcio y a los cinco (5) documentos que presuntamente demuestran sus derechos de propiedad sobre los inmuebles señalados en cada uno de ellos. Asimismo, comprobado como ha sido por notoriedad judicial que dicho plazo ha transcurrido íntegramente sin que la demandante haya cumplido con lo ordenado, ya que no constan en autos los instrumentos en que se fundamenta la pretensión; es decir, aquellos de los cuales derive inmediatamente el derecho deducido (de dónde surge la comunidad) y que deben acompañarse con el libelo según el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que quien decide DECLARA INADMISIBLE la demanda interpuesta por la ciudadana Ysvett Concepción Frías Espinoza, debidamente asistida por el Abogado Luís Gustavo Martínez Guzmán, Inpreabogado 80.469, dada su omisión en consignar en tiempo oportuno los instrumentos fundamentales de la acción. En consecuencia, se ordena la desincorporación del presente expediente y la correspondiente remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR


ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/ya
EXP N° 13.952