REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de octubre de 2009
199° y 150°

Revisadas exhaustivamente como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que no consta en autos que la ciudadana YEFFY ALBERTO FERMIN FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-19.654.852, en su carácter de demandante en el presente juicio, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 22 de octubre de 2009, es decir, no ha consignado los originales de los instrumentos mencionados en el libelo de la demanda los cuales fundamentan su pretensión.

En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6to, establece que: “(…)El libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]

En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la ciudadana YEFFY ALBERTO FERMIN FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-19.654.852 contra los ciudadanos ARMANDO ALEJANDRO LAYA NAVAS y JOHANNA DESIREE ARCILA RIVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-12.857.166 y V-13.271.784, respectivamente. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del Mes de octubre del Año Dos Mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
El SECRETARIO,

ABG. ANTONIO J. HERNÁNDEZ A.

RCP/AH/er
EXP. N° 13.959

En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 3:25PM-
EL SECRETARIO.