REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: JIMMY OTONIEL ZAMBRANO ZOCADAGUI Y
ELAISA ISABEL LARES VARGAS
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 13.223.
En fecha 18 de julio de 2.008, los ciudadanos JIMMY OTONIEL ZAMBRANO ZOCADAGUI y ELAISA ISABEL LARES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.624.516 y V-6.452.723 respectivamente, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 27 de junio de 2.008, de conformidad con el artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha seis (06) de octubre de 2.009 por los ciudadanos JIMMY OTONIEL ZAMBRANO ZOCADAGUI y ELAISA ISABEL LARES VARGAS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ RAMÓN QUERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.180, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: JIMMY OTONIEL ZAMBRANO ZOCADAGUI y ELAISA ISABEL LARES VARGAS, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 27 de junio de 2.008, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JIMMY OTONIEL ZAMBRANO ZOCADAGUI y ELAISA ISABEL LARES VARGAS, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos JIMMY OTONIEL ZAMBRANO ZOCADAGUI y ELAISA ISABEL LARES VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.624.516 y V-6.452.723 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha once (11) de diciembre de 2.003, según acta N° 121, tomo V-A, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio dos (02) del expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.-
EXP. Nº 13.223.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.
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