REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: LUZ MARINA MACHADO GARCÍA, venezolana, mayor
de edad, titular de cédula de identidad N°V-5.625.931.
PARTE DEMANDADA: RAÚL DAVID MELIAN ESCALONA, venezolano, mayor
de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.645.753 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE N°: 13.374.

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana LUZ MARINA MACHADO GARCÍA, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Jenny Lobo, en su carácter de autos, en la cual desiste de la demanda en el presente juicio, este Tribunal da por consumado el desistimiento de la pretensión o de la demanda, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente, y su respectiva remisión al archivo judicial. Asimismo, devuélvase a la parte demandante los originales insertos a los folios (07 al 11) ambos inclusive del presente expediente, previa su certificación en autos por secretaría. Cúmplase. En Maracay, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/AH/D’Y.-
EXP Nº 13.374.