REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 05 de octubre de 2009
199° y 150°
Por cuanto fui designado JUEZ TITULAR de este Despacho por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 10 de mayo de 2006, según Oficio TP-E-06-0683; con ese carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, mediante oficio N° 239, de fecha 29 de febrero de 2.000, el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, remitió al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en diecinueve (19) folios útiles, copias certificadas de las actuaciones referidas a la inhibición del Juez Suplente de ese Juzgado, abogado ANGEL LEONARDO ANSART, a fin de que luego de su distribución, se conociera de la inhibición planteada. Por este sorteo realizado en fecha 29 de febrero de 2.000, correspondió su estudio y sustanciación a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, quien luego de un estudio detallado, para decidir sobre su tramitación observa lo siguiente:
Luego de revisada la inhibición interpuesta por el abogado ANGEL LEONARDO ANSART, este Juzgador por cuanto observa que a la presente fecha, el referido profesional del derecho no ostenta el cargo de Juez de ese despacho, así como también se evidencia la inexistencia del interés jurídico de las partes; es por lo que estima inoficioso pronunciarse respecto de la procedencia o no de la inhibición planteada. Así se declara.
En consecuencia, este Tribunal declara terminado el presente expediente, ordena su desincorporación y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 7796.
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