REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
199° y 150°
PARTES JENNY ANABEL JIMÉNEZ GUEDEZ
ANDRÉS RAFAEL DOUBRONT BRAVO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 11.559
En fecha 16 de junio de 2006, los ciudadanos: JENNY ANABEL JIMÉNEZ GUEDEZ y ANDRÉS RAFAEL DOUBRONT BRAVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.671.897 y V-9.646.582, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio IRMA VALENZUELA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.716, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que llevan más de cinco años separados de hecho, situación ésta que encuadra con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código de Civil vigente. Asimismo manifestaron que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 28 de septiembre de 2006, se admitió la presente solicitud ordenándose mediante dicho auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Estado Aragua en Materia de Familia, quien una vez notificada emitió opinión en fecha 27 de junio de 2008, en donde no manifestó objeción alguna a dicha solicitud.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JENNY ANABEL JIMÉNEZ GUEDEZ y ANDRÉS RAFAEL DOUBRONT BRAVO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.671.897 y V-9.646.582, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Girardot Estado Aragua, desde el 10 de febrero de 2001, la cual corre inserta bajo No. 71, Tomo I, de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al folio 02 del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al seis (06) día del Mes de octubre del Año Dos Mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación .-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/er
EXP. N°11.559
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:35 AM.-
LA SECRETARIA.
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