REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
199° y 150°
PARTES CARMELO RAFAEL TABLANTE GARCÍA
MARÍA ANTONIETA HURTADO
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13.399
En fecha 24 de septiembre de 2008, los ciudadanos CARMELO RAFAEL TABLANTE GARCÍA y MARÍA ANTONIETA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.036.639 y V-7.293.996, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio GUILLERMO LUCES, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 61.164, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En fecha 31 de marzo de 2009, la Fiscal Trece del Ministerio Público con competencia en Familia manifestó mediante diligencia que:
“(…) que las partes en el escrito de solicitud, no indican el último domicilio conyugal, por lo cual solicito al ciudadano Juez, instar a las partes a manifestar su último domicilio conyugal, y una vez subsanada dicha omisión proceda el ciudadano Juez a dictar la respectiva sentencia, en cado de ser competente por el territorio(…)”
En fecha 02 de octubre de 2009, la ciudadana MARÍA ANTONIETA HURTADO, debidamente asistida por la abogada MARÍA JIMENEZ, inpreabogado número 53.353, compareció ante este Tribunal y manifestó que: “(…) ratifico que el último domicilio conyugal [fue]: Barrio Brisas del Lago, Residencia el Lago, Calle 13, Maracay Estado Aragua (…)”
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 29 de septiembre de 2008, se admitió la presente solicitud ordenándose mediante dicho auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Estado Aragua en Materia de Familia, quien una vez notificada emitió opinión en fecha 31 de marzo de 2009, en donde no manifestó tener objeción alguna una vez que los solicitantes indicaran su último domicilio conyugal.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil vigente, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CARMELO RAFAEL TABLANTE GARCÍA y MARÍA ANTONIETA HURTADO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.036.639 y V-7.293.996, respectivamente; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído ante la primera autoridad civil del Municipio Mellado del Estado Guárico, desde el 30 de agosto de 1975, la cual corre inserta bajo el No. 41 de los Libros llevados en esa Oficina y que riela en copia certificada al folio 04 del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, al sexto (06) día del Mes de octubre del Año Dos Mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación .-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/er
EXP. N°13.399
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:35 AM.-
LA SECRETARIO.
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