REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES AMBAR CAROLINA CABRERA BLANCO Y EDGAR
DANIEL BRICEÑO RIERA
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13778
En fecha 23 de Mayo de 2009, los ciudadanos AMBAR CAROLINA CABRERA BLANCO y EDGAR DANIEL BRICEÑO RIERA, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Números 16.129.242 y 10.187.509, respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL ENRIQUE GOMEZ Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.788, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código de Civil Vigente.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el Artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Publico del Estado, conforme consta al folio doce (12) la misma hizo una observación la cual fue subsana por las partes conforme consta al folio trece del expediente.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancias en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos AMBAR CAROLINA CABRERA BLANCO y EDGAR DANIEL BRICEÑO RIERA,, mayores de edad, venezolanos, de éste domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Números 16.129.242 y 10.187.509, respectivamente en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rita Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según acta bajo el Nº 316, folios 130, tomo N° 5E, de fecha 28 de Noviembre de 1997, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) y vto del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Siete (07) días del Mes de Octubre del Año Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación .-
EL JUEZ

ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ

RCP/nury.-
EXP. N° 13778

En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.- EL SECRET.