REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


PARTES: ALEXANDER JOSÉ GODOY LUGO Y
MONICA JOSEFINA VELAZQUEZ RAMÍREZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: N° 7433.

En fecha 04 de junio de 2.002 por los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ GODOY LUGO y MONICA JOSEFINA VELAZQUEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.683.715 y V-9.661.396 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDINSON RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.633, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A, del Código de Civil Vigente.

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil, una vez admitida la solicitud y notificada la fiscal del Ministerio Público del Estado la misma no hizo objeción conforme consta al folio dieciséis (16) del expediente SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ALEXANDER JOSÉ GODOY LUGO y MONICA JOSEFINA VELAZQUEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.683.715 y V-9.661.396 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Mérida, según consta en acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) del expediente, la cual quedó inserta bajo el acta Nº 03, folio 03, de fecha 25 de enero de 1.994.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los siete (07) día del mes de octubre del año dos mil nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 7433.
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.-
EL SECRETETARIO.