REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 08 de octubre de 2009
199° y 150°

Por cuanto fui designado JUEZ TITULAR de este Despacho por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 10 de mayo de 2006, según Oficio TP-E-06-0683; con ese carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, mediante oficio N° 135, de fecha 08 de febrero de 1.999, el Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, remitió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en cuatro (04) folios útiles, copia certificada del acta de inhibición de la Jueza Titular de ese Juzgado, abogada UBERLINDA MARIA CARABALLO ÁVILA, a fin de que conociera de la inhibición planteada. En este sentido, y después de un estudio detallado de las actuaciones, para decidir sobre su tramitación se observa lo siguiente:

Luego de revisada la inhibición interpuesta por la abogada UBERLINDA MARIA CARABALLO ÁVILA, este Juzgador por cuanto observa que a la presente fecha, la referida profesional del derecho no ostenta el cargo de Jueza de ese despacho, así como también se evidencia la inexistencia del interés jurídico de las partes; es por lo que estima inoficioso pronunciarse respecto de la procedencia o no de la inhibición planteada. Así se declara.

En consecuencia, este Tribunal declara terminado el presente expediente, ordena su desincorporación y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 7068.