REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 08 de octubre de 2.009
199° y 150°

Por cuanto fui designado JUEZ TITULAR de este Despacho por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 10 de mayo de 2.006, según Oficio TP-E-06-0683; con ese carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, vistas las actuaciones que conforman el presente expediente, específicamente el oficio N° 140/99, de fecha 09 de febrero de 1.999, mediante el cual el Juzgado Accidental de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, remitió a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en tres (03) folios útiles, copias certificadas de las actuaciones relacionadas con la recusación interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS ESTEVEZ MARTÍNEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARIO ANTONIO LUGO, contra el Juez Accidental de los Municipios Girardot y Mario Briceño iragorry del estado Aragua abogado ÁNGEL LEONARDO ANSART, a fin de que conociera de la recusación planteada. En este sentido, después de un estudio detallado de las actuaciones, para decidir sobre su tramitación se observa lo siguiente:

Luego de revisada la recusación interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS ESTEVEZ MARTÍNEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARIO ANTONIO LUGO, contra el Juez Accidental de los Municipios Girardot y Mario Briceño iragorry del estado Aragua abogado ÁNGEL LEONARDO ANSART, este Juzgador por cuanto observa que a la presente fecha, el referido profesional del derecho no ostenta el cargo de Juez de ese despacho, así como también se evidencia la inexistencia del interés jurídico de las partes; es por lo que estima inoficioso pronunciarse respecto de la procedencia o no de la recusación planteada. Así se declara.

En consecuencia, este Tribunal declara terminado el presente expediente, ordena su desincorporación y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.

RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 7069.