REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 09 de octubre de 2009
199º y 150º
PARTE DEMANDANTE: OSCAR PASTOR PÉREZ CÁRDENAS y CORINA REBECA OROZCO OGLY, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.826.893 y 15.884.638 respectivamente. APODERADO JUDICIAL: ABG. ULISES JESÚS WAYTEMA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.255.472 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 101.282.
PARTE DEMANDADA: CARMEN YOLANDA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.180.006.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE: 13.282
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN JUDICIAL

Vista la diligencia que antecede de fecha 05 de octubre de 2009 presentada por los ciudadanos OSCAR PASTOR PÉREZ CÁRDENAS y CORINA REBECA OROZCO OGLY ya identificado; debidamente asistidos por el abogado ULISES JESÚS WATEYMA ROSALES inpreabogado Nº 101.282 demandantes en el presente juicio y la ciudadana CARMEN YOLANDA SALCEDO ya identificada, debidamente asistida por el abogado ALEXIS JESÚS ARELLANO OCHOA, titular de la cédula de identidad Nº 7.214.135 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.266; en su carácter de demandada; mediante la cual las partes de común acuerdo se conceden recíprocas concesiones;