REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
199° y 150°
SOLICITANTES: CARMEN ELENA UZCATEGUI
ESTEBAN AUDILIO JOSE MUÑOZ MENDOZA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE: N° 13.320
En fecha 31 de julio de 2008, los ciudadanos CARMEN ELENA UZCATEGUI y ESTEBAN AUDILIO JOSE MUÑOZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.518.468 y V-9.646.714, respectivamente, asistidos por la abogada VIRGELMAN RUIZ, inpreabogado número 94.531, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, la cual fue decretada mediante auto de fecha 12 de agosto de 2008.
En fecha 07 de octubre de 2009, comparecieron los ciudadanos CARMEN ELENA UZCATEGUI y ESTEBAN AUDILIO JOSE MUÑOZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.518.468 y V-9.646.714, respectivamente, asistidos por la abogada VIRGELMAN RUIZ, inpreabogado número 94.531, y solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio.
PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio de los ciudadanos CARMEN ELENA UZCATEGUI y ESTEBAN AUDILIO JOSE MUÑOZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.518.468 y V-9.646.714, respectivamente, es procedente conforme a derecho.
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el 12 de agosto de 2008, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los ciudadanos: CARMEN ELENA UZCATEGUI y ESTEBAN AUDILIO JOSE MUÑOZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.518.468 y V-9.646.714, respectivamente, hasta el día 07 de octubre de 2009, fecha en la cual los ciudadanos supra mencionados solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio, ha transcurrido más de un (01) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio de los ciudadanos: CARMEN ELENA UZCATEGUI y ESTEBAN AUDILIO JOSE MUÑOZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.518.468 y V-9.646.714, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MONSEÑOR FELICIANO GONZALEZ, jurisdicción del municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, desde el 18 de agosto de 2005, bajo acta No. 081, folio 027, Tomo III y que riela en copia certificada al folio cuatro y vto del expediente .
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los nueve (09) días del Mes de octubre del Año Dos Mil nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación .-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/er
EXP. N° 13.320
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11: 00 AM.- EL SECRET.
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