REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
199° y 150°
PARTES JOSÉ GREGORIO APONTE MIRABAL
ZORAIDA LIYI LÓPEZ TOVAR
MOTIVO DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N° 13.662
En fecha 12 de febrero de 2009 el ciudadano JOSÉ GREGORIO APONTE MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.187.306, asistido por la abogada RAMSY APONTE MALAGUERA. inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.932 presentó escrito de solicitud de divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común manifestando que desde hace más de cinco (5) años se encuentra separado de su cónyuge ZORAIDA LIYI LÓPEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.219.787; por lo que solicitó la disolución del vínculo conyugal en conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, asimismo manifestó que durante dicha unión no procrearon hijos.
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: En éste procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales señalados en el artículo 185-A del Código Civil y una vez admitida la solicitud, se le notificó a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua con competencia en Materia de Familia, quien manifestó que debía agotarse la citación personal de la ciudadana ZORAIDA LIYI LÓPEZ TOVAR ya identificada, seguidamente éste Tribunal ordenó dicha citación siendo librada comisión al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, compareciendo dicha ciudadana de manera personal en fecha 06 de octubre de 2009, manifestando su conformidad con la solicitud de divorcio planteada por su cónyuge ciudadano JOSÉ GREGORIO APONTE MIRABAL en cada una de sus partes.
SEGUNDO: Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A, del Código Civil Vigente, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio de los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO APONTE MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.187.306 y ZORAIDA LIYI LÓPEZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.219.787; en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del José Antonio Páez del antiguo Distrito Girardot del estado Aragua desde el 13 de enero de 1.979 la cual corre inserta bajo el Nº 18, Tomo I, de los Libros llevados por ante esa Oficina y que riela en copia certificada al folio tres (03) del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/Lt*
EXP. N° 13.662.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:50 AM.-
EL SECRETARIO.
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