REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009)
Años 199° y 150°
ASUNTO: AP21-L-2006-005103.
PARTE ACTORA: JORGE JULIO NASRA PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.196.924.
APODERADO DEL ACTOR: JUAN RICARDO FERREIRA PEREIRA y MARIA EUGENIA MARIN ORTEGA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.842 y 69.827, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MELUCHA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de julio de 1996, bajo el Nº 37, Tomo 45-A-Qto.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JESUS H. VILORIA NOGUERA y ENRIQUE J. AGUILERA O., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 93.825 y 23.506, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia cursante al folio 48 de la segunda pieza del expediente, de fecha 15 de octubre de 2009, contentiva de la manifestación de voluntad por parte del apoderado judicial del actor JORGE JULIO NASRA PEREZ, abogado MARIA EUGENIA MARIN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.827, mediante la cual DESISTE de la demanda en contra de la empresa DISTRIBUIDORA MELUCHA, C.A., por una parte, y por la otra, el consentimiento otorgado por el abogado JESUS H. VILORIA NOGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.825, en su carácter de apoderado judicial de la referida empresa, y en virtud de que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la presente controversia, tal como consta al folio siete (07) y su vuelto y a los folios ciento diecisiete (117) al ciento dieciocho (118) de la primera pieza del expediente, este tribunal en consecuencia, procede a impartir la correspondiente homologación al desistimiento hecho por el actor y al consentimiento otorgado por la demandada, todo ello en aplicación analógica de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminado el presente asunto, motivo por el cual ordenó el cierre informático y el archivo definitivo del expediente.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2009. Años: 199° y 150°.
EL JUEZ
DR. SCZEPAN BARCZYNSKI.
LA SECRETARIA,
ABG. MARYLENT LUNAR.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Exp: AP21-L-2006-005103.
SB/ML.
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