REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009)
197º y 148º
SENTENCIA
ASUNTO: AP21-L-2007-006086.
PARTE ACTORA: YUNNIOR ABEL CAMACHO CRUZ , venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No 18.379847.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE ROMERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 107341
PARTE DEMANDADA: GASTRONOMIA AUSTRAL, C,A (MADERO RESTAURANT, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de marzo de 2008, bajo el N° 63, tomo 1773A
APODERADO DE LA DEMANDADA: OVIDIO JESUS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 58.942.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el escrito transaccional presentado ante este Despacho, por la parte demandada GASTRONOMIA AUSTRAL, C,A (MADERO RESTAURANT), presentada por su apoderado judicial el abogado OVIDIO JESUS, y por el ciudadano, JOSE ROMERO en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien se encontraba presente en el acto, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poder que cursan insertos a los autos, en el cual se acreditan a los abogados OVIDIO DEJESUS y JOSE ROMERO, el carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora respectivamente, se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados.. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al presupuesto, de la manifestación de voluntades contenidas en el escrito transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las parte ejerzan los recursos que consideren pertinente contra el presente auto se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los veintisiete 27 días del mes de octubre de 2009.
EL JUEZ
GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.
Abog. MARIANOGIANNANTONIO
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