REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21L- 2009-001171

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: DANIEL ALEXANDER ESCOBAR DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.358.235.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO ROMERO SALVATI, MANUEL ANDRÉS ROMERO AMPARAN, ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA GARCÍA, BERNARDO ANDRÉS PEINADO CIONI, XAMIRA COROMOTO GOYA TORRES, ALFREDO ALESSANDRO DONA BAUTISTA, MICKEL AMEZQUITA y KAREN CECIL LARIOS RUIDIAZ abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.580, 107.058, 65.687, 107.003, 124.444, 135.242, 97.648 y 127.920 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A. (SERINCO) sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1969, bajo el Nro. 9, tomo 87-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CHRISTIAN CIFUENTES FRANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.145.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN

ANTECEDENTES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de Prestaciones Sociales que intentara el ciudadano DANIEL ALEXANDER ESCOBAR DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.358.235., en contra de la sociedad mercantil SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES C.A. (SERINCO) inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1969, bajo el Nro. 9, tomo 87-A., siendo admitida por auto de fecha 10 de marzo de 2009, por el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 07 de abril de 2009, se celebro dicha audiencia preliminar, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su última prolongación en fecha 03 de julio de 2009. Ahora bien, no obstante que el Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al advenimiento, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar. en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, a quien suscribe, por auto de fecha 20 de julio de 2009, procedió a dar por recibida la presente causa, en fecha 23 de julio de 2009, se admitieron las pruebas promovidas ambas partes. Y por auto de fecha 28 de julio de 2009, se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 13 de octubre de 2009., siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio ambas partes de mutuo y común acuerdo manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo amistoso, lo cual es del tenor siguiente:
Omissis…
“….Acto seguido la ciudadana Juez le otorga la palabra a la representación judicial de la parte demandada para que exponga lo conducente, quien en este acto procede a ofrecer al ciudadano DANIEL ALEXANDER ESCOBAR DUGARTE, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,oo) cancelados de la siguiente manera: La primera cuota en fecha dieciséis (16) de noviembre del presente año, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), y la segundo cuota en fecha cuatro(04) de diciembre del presente año, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), los cuales serán canceladas mediante cheque de Gerencia a nombre del ciudadano DANIEL ALEXANDER ESCOBAR DUGARTE, arriba identificado. Acto seguido la ciudadana Juez, concede la palabra a la representación judicial de la parte actora a los fines de que exprese si acepta o no lo ofrecido en este acto por la representación judicial de la parte demandada quien expuso, que esta completamente de acuerdo con el ofrecimiento expuesto por la parte demandada por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,oo) y pagaderos en dos cuotas anteriormente señaladas. Asimismo los apoderados Judicial de la parte actora aceptan dicho acuerdo en nombre de su representado, por otra parte señalan que dicha cantidad aquí ofrecida por la parte demandada, corresponderán a los siguientes conceptos: Antigüedad, y antigüedad adicional art. 108 LOT, Intereses sobre prestaciones, Provisión de Alimentación , Vacaciones, Bono Vacacional, y sus correspondientes fracciones Indemnizaciones, utilidades, asimismo comprenderá todos aquello conceptos derivados de la relación de trabajo, así como los honorarios profesionales los cuales corresponderán por la parte demandante a sus apoderados antes mencionados.
Acto seguido la ciudadana Juez señala que vista la aceptación por la representación judicial de la parte actora de la cantidad ofrecida por la demandada en este acto. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA el acuerdo por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Así mismo este Tribunal una vez que conste en autos todos y cada uno de los pagos acordados por las partes procederá a dar por terminado el presente asunto así como en el sistema informático”.
Así las cosas, estando en su debida oportunidad legal este Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a publicar el Fallo en extenso en base a las siguientes consideraciones:

La institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del acuerdo conciliatorio celebrado por ambas partes en la audiencia de juicio de fecha 13 de octubre de 2009, y visto que el ciudadano actor actuó a través de sus representantes judiciales debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de esta Transacción por parte del demandado de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dichos pagos quedan incluidos los conceptos de antigüedad y antigüedad adicional prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones, provisión de alimentación, vacaciones, Bono vacacional, y sus correspondientes fracciones indemnizaciones, utilidades, así como todos aquellos conceptos derivados de la relación de trabajo y honorarios profesionales los cuales corresponderán por la parte demandante a sus apoderados, y dado que no se esta violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y visto que el acuerdo transaccional cumple con detalle pormenorizado de todos y cada uno de los acuerdos por las partes. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en consecuencia este tribunal procederá a dar por terminada el presente asunto, así como el sistema informático, Se acuerda con lo solicitado en relación a las copias certificadas CÚMPLASE.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Dra. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ

Abog. JERALDINE GUDIÑO
LA SECRETARIA