REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199 y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N° 08-15059
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERTIDA EN DIVORCIO)
PARTES: LEONARDO PEREZ Y CAROLINA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-10.751.853 y V-15.489.917 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MARIA CARLA TORRES SOLÓRZANO, Titular de la Cédula de Identidad Número V-10.757.707, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 64.802.

-I-

En fecha CATORCE (14) de JULIO de 2.008, los Ciudadanos: LEONARDO PEREZ Y CAROLINA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-10.751.853 y V-15.489.917 respectivamente, debidamente asistidos por la ciudadana MARIA CARLA TORRES SOLÓRZANO, Titular de la Cédula de Identidad Número V-10.757.707, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 64.802; presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007), contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 532, año 2007, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Siete (2007). Que de dicha unión matrimonial No procrearon hijos; ni adquirieron bienes que liquidar.

Este Tribunal, mediante auto de la misma fecha (14/07/2008) admitió y decreto la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha VEINTIUNO (21) de JULIO de 2009, consigno Escrito el Ciudadano LEONARDO PEREZ, debidamente asistido por la ciudadana YOLEIDE BAPTISTA MUCHACHO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 40.009, mediante el cual expone: visto que ha transcurrido mas de un año de separación sin haberse reconciliado, por lo que solicitó al Tribunal la Conversión en Divorcio.

En fecha DOCE (12) de AGOSTO de 2009, mediante auto este Tribunal ordenó la Notificación de la ciudadana CAROLINA RODRIGUEZ y del Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que expongan lo que crean conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libraron respectivas boletas.

En fecha VEINTIDOS (22) de SEPTIEMBRE de 2009, el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Ciudadana CAROLINA RODRIGUEZ.

En fecha VEINTITRES (23) de SEPTIEMBRE de 2009, el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.

En fecha VEINTICINCO (25) de SEPTIEMBRE de 2009, consigno Escrito la Ciudadana CAROLINA RODRIGUEZ, debidamente asistida por el ciudadano JUAN CARLOS MAURI LARA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 94.206, mediante el cual expone: acepto en este acto la Conversión en Divorcio solicitada por ciudadano LEONARDO PEREZ, por lo que solicitó al Tribunal la Conversión en Divorcio.






Siendo la oportunidad legal para Decidir, el Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos LEONARDO PEREZ Y CAROLINA RODRIGUEZ, que se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: LEONARDO PEREZ Y CAROLINA RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados en autos, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007), según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 532, en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Siete (2007), la cual fue consignada en Original y cursa al folio CUATRO (04) del presente expediente.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los TRECE (13) Días del mes de OCTUBRE de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.).

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 08-15059
EPT/CHH/dc.-